Defensa fiscal rd
  • Servicios
  • Acerca de
  • Artículos
  • Código de ética

Cruce de información con terceros y tarjetas de crédito

9/3/2019

1 Comentario

 
Es una constante entre asesores y contadores los comentarios sobre lo atizado que está el tema de las fiscalizaciones en últimos tiempos. Esto tiene su lado positivo porque se persigue la evasión; pero existen también abusos que dejan a los contribuyentes muy frustrados.

Una situación recurrente que observamos son las fiscalizaciones por cruce de información con terceros y las compañías de adquirencia (empresas que operan las tarjetas de crédito y débito; ejemplo Cardnet y AZUL).

El hecho es el siguiente: DGII cita al contribuyente y le entrega un formulario donde detalla una serie de inconsistencia entre lo declarado por un tercero y lo declarado por el propio contribuyente. DGII le ordena aportar las facturas y medios de pagos de los períodos afectados (los cuales suelen ser hasta 5 años atrás).
​
Suele pasar que el contribuyente asiste donde el auditor cuando ven las inconsistencias, para aclarar hechos que no están bien explicados en la citación, y el auditor de DGII le explica, y procede a decir que “revisen las facturas pagadas con tarjetas crédito y que tienen NCF con valor fiscal” porque puede haber una “duplicidad”. Y aquí está el eje del problema: el auditor de DGII realiza un cruce de información tomando como base de datos tres fuentes: el ingreso que reporta el contribuyente, el gasto que reporta el comprador, y el reporte de las compañías de adquirencia. Entonces se produce claramente una duplicidad de ingresos en contra del contribuyente porque éste reporta su ingreso, pero también lo reporta la compañía de adquirencia; los auditores de DGII son conscientes de este problema recurrente y que causa centenares de fiscalizaciones por este sólo hecho.

El problema claro es que estas fiscalizaciones cubren varios años en el pasado y hay que perder tiempo y recursos armando un expediente, y en caso de que los voucher de las tarjetas suelen haberse borrado por tanto tiempo transcurrido (se recomienda sacar copia a cada voucher por este motivo).

Pero el problema más grave a nuestro juicio es el aspecto ético del asunto. DGII y sus auditores saben de antemano de donde proviene la duplicidad de los ingresos y prefieren mandar las citaciones a sabiendas de esto, con un número elevadísimo de inconsistencias que no son más que duplicidades (siempre que se trate de comercios en que se usan muchas tarjetas de crédito). DGII con esta práctica pone a la empresa a gastar tiempo y recursos en explicar estas inconsistencias, y no hay dolientes para el empresariado.

En el aspecto profesional, consideramos esta práctica como irresponsable y denota poca cualidad profesional en las fiscalizaciones de la Administración.

Ojalá sirva este artículo de llamado de atención... aunque es casi imposible que suceda porque es más fácil hacer trabajar al contribuyente, exigirle mucho, y hacer fiscalizaciones dando un clic a un ordenador y sin filtrar ningún dato ni nada. Es la realidad. 
Franklyn Hernández Bretón
Abogado. Mágister. Estudiante Economía mitad de carrera.

1 Comentario

Rectificación

9/28/2017

0 Comentarios

 
 En nuestra pasada publicación hemos obviado una regla que nos parece sensata resaltar. En materia de plazos, el art. 20 de la ley 107-13, se circunscribe al procedimiento administrativo y no al proceso judicial en los tribunales.  Por este motivo, en dicho caso rectificamos lo dicho en base a ello. 

No obstante queremos decir también que nuestra posición respecto a los recursos en sede administrativa las mantenemos y más adelante nos extenderemos más al respecto. 

Nuestra conclusión es que la ley 107-13 no puede derogar reglas específicas de los recursos administrativos que contiene el Código Tributario.


0 Comentarios

Precedente SCJ sobre ley 107-13 y Código Tributario

9/25/2017

6 Comentarios

 
Desde que se promulgó la ley 107-13 sobre procedimiento administrativo existe un debate relativo al carácter derogatorio o supletorio que tiene dicha ley respecto a otras legislaciones en materia ​de derecho público y tributario. Por un lado, hay abogados que defienden la tesis de que toda disposición anterior que contravenga la ley 107-13 debe considerarse derogada por la nueva ley, y por otro lado se defiende la idea de que la ley 107-13 sólo aplica de forma supletoria. En adición tenemos la realidad de que el “carácter de supletorio” de una ley, no es un concepto fuera de debate y sin controversias en su interpretación.

Más información
6 Comentarios

La falta de programación presupuestaria y el 9-1-1; Artículo publicado en el HOY

6/27/2017

0 Comentarios

 
En este link puedes leer nuestro artículo publicado en el HOY sobre el sistema 9-1-1 y la programación presupuestaria.
0 Comentarios

Excluidos de presentar estudios de Precios de Transferencia según Reglamento 78-14

4/19/2017

0 Comentarios

 
El párrafo V del artículo 18, del Reglamento Tributario 78-14 sobre Precios de Transferencia, dispone las exclusiones a la obligación de remitir estudios de precios de transferencia. Lo primero que debe observarse es que este párrafo parte de la premisa de que existe un criterio de vinculación o una operación con un paraíso fiscal y por eso se excluye la presentación del estudio de precios de transferencia, no excluyéndose la presentación de la DIOR (art.19, Reglamento 78-14).  Es decir, si no existiese un supuesto de vinculación de antemano, entonces no puede hablarse de ninguna obligación relativa a Precios de Transferencia, DIOR o estudio de precios.

Más información
0 Comentarios

El sexto método en Precios de Transferencia

4/11/2017

0 Comentarios

 
El párrafo IX y X del artículo 281 del Código Tributario dominicano, establecen el llamado sexto método para los commodities, desarrollado originalmente en Argentina y que tiene particularidades que lo distinguen de los originales 5 métodos de valoración.

Más información
0 Comentarios

Normas de Precios de Transferencia para empresas del mismo régimen fiscal ¿qué lógica contable hay detrás?

4/6/2017

0 Comentarios

 
Una idea que suele plantearse repetidamente es que las normas sobre Precios de Transferencia sólo tienen sentido de aplicar si una de las partes vinculadas tiene un régimen fiscal distinto a la otra parte. Por ello se suele hacer hincapié en que las operaciones con paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes son el punto en que debe concentrarse todo tema de Precios de Transferencia.

Más información
0 Comentarios

Falta de comparables locales en Precios de Transferencia

3/29/2017

1 Comentario

 
Un tema frecuente en la práctica de precios de transferencia es lo relativo a la falta de información de comparables internas, y la falta de comparables externas en el mismo país donde ocurre la transacción controlada. El problema es que, a falta de comparables internas, las empresas recurren a las bases de datos extranjeras para así buscar comparables externas.

Más información
1 Comentario
<<Anterior
    Imagen

    Categorías

    Todo
    Contrataciones Públicas
    Derecho Administrativo
    Impuestos
    Recurso Contencioso
    Videos

    Franklyn José Hernández Bretón 

    Abogado especialista en Derecho Administrativo 

    Archives

    Mayo 2021
    Julio 2020
    Septiembre 2019
    Enero 2019
    Enero 2018
    Septiembre 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017
    Marzo 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Agosto 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Agosto 2015
    Julio 2015

    Canal RSS