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El portal de la Dirección General de Presupuesto posee una reseña histórica del sistema presupuestario dominicano, y hace alusión a la primera etapa de dicho sistema a partir de la Misión Dawes. En este artículo (publicado en periódico El Nacional) que hemos encontrado, podemos ver resumidamente de qué trató esta misión en la RD, quiénes fueron sus protagonistas y sus implicaciones para el derecho presupuestario dominicano.
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Los impuestos van de la mano de la gestión contable y financiera de las empresas debido a que las informaciones que arrojan los sistemas contables son un punto de partida para hacer las declaraciones y pagos correspondientes. Los contribuyentes deben saber que el sistema impositivo exige un tipo y reglas específicas de contabilidad y no son válidos criterios profesionales fuera de dichos criterios. Por eso el contador y asesor tributario debe ceñirse estrictamente a las normas y leyes fiscales para identificar cómo deben realizarse las cosas y no suponer lo correcto.
¿Quién es responsable del incumplimiento de las obligaciones fiscales de los entes municipales?2/15/2016 La falta de conocimiento por parte de los funcionarios públicos municipales de sus obligaciones fiscales y de tesorería de la seguridad social es uno de los principales problemas que poseen en su gestión administrativa. En las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas y publicadas en su portal, verificamos es muy común las faltas graves en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales. [1] La Dirección General de Impuestos Internos no es ajena a esta situación y ha hecho esfuerzos por encontrar soluciones, específicamente en Junio de 2014 se emitió la Resolución 41-2014 que trata el tema de la fiscalidad de los entes públicos. Esta resolución fue en parte producto de las ideas expuestas en un artículo de fecha 11 de Mayo 2014[2] escrito por el Magistrado Alfredo Cruz Polanco, de la Cámara de Cuentas, donde explica la situación de las faltas constantes de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y ello evidenciado en las auditorías practicadas por la citada institución, principalmente refiriéndose a los municipios. La sentencia de la SCJ No. 540 (1) de fecha 28 de Octubre 2015 emitió este criterio sobre el concepto de acto administrativo, el cual es de suma importancia para los abogados administrativistas: Considerando, que el tribunal a-quo yerra al establecer en su decisión que la comunicación expedida por la DGII mediante la cual se le daba respuesta a la solicitud del hoy recurrente tenía solo un carácter informativo y por tanto no constituía un acto administrativo susceptible de ser recurrido, toda vez que, de los términos de dicha comunicación se desprenden las características de un acto administrativo, puesto que la misma dio respuesta a una solicitud del administrado con un efecto desestimatorio de sus pretensiones al negarle su solicitud, actuación que genera un efecto directo, inmediato, e individualizable entre la administración y el administrado, características que tipifican el acto administrativo y que por ende le abre al administrado el derecho de reclamar a fin de que los organismos correspondientes puedan controlar la legalidad de la actuación administrativa, definiéndose en el artículo 8 de la Ley 107-13 que rige la materia el acto administrativo como, “toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de una función administrativa por una Administración Pública, o cualquier otro órgano u ente público, que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros.” (1) Rec.: Guavaberry Golf Club, S. A. Fecha: 28 de octubre de 2015 Número Interno: 2014-4518. Sentencia íntegra: http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2014-4518.pdf En nuestras interacciones diarias con personas y empresas nos damos cuenta del desconocimiento de muchas disposiciones de suma importancia en materia tributaria. Yo he pensado que la forma desorganizada del dominicano promedio, la poca tendencia a planificar y ser organizados, es el perfecto caldo de cultivo para el incumplimiento de las disposiciones fiscales ordinarias. A esto hay que sumarle un segundo factor: la falsa tranquilidad del que está desorganizado en su contabilidad y obligaciones tributarias. Me explico.
Recurso: recurso de casación interpuesto ante la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario. Fecha: 15 de julio del 2015. Número Interno: 2015-1147.Sentencia No.320.
Parte recurrente: Cemex Dominicana S.A. Parte recurrida: Ayuntamiento del Municipio de Quisqueya |
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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