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¿Quién es responsable del incumplimiento de las obligaciones fiscales de los entes municipales?  

2/15/2016

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La falta de conocimiento por parte de los funcionarios públicos municipales de sus obligaciones fiscales y de tesorería de la seguridad social es uno de los principales problemas que poseen en su gestión administrativa. En las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas y publicadas en su portal, verificamos es muy común las faltas graves en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales. [1]

La Dirección General de Impuestos Internos no es ajena a esta situación y ha hecho esfuerzos por encontrar soluciones, específicamente en Junio de 2014 se emitió la Resolución 41-2014 que trata el tema de la fiscalidad de los entes públicos. Esta resolución fue en parte producto de las ideas expuestas en un artículo de fecha 11 de Mayo 2014[2] escrito por el Magistrado Alfredo Cruz Polanco, de la Cámara de Cuentas, donde explica la situación de las faltas constantes de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y ello evidenciado en las auditorías practicadas por la citada institución, principalmente refiriéndose a los municipios.

Las obligaciones fiscales comunes de los entes municipales son fungir como agente de retención del impuesto sobre la renta y el ITBIS cuando se realizan pagos (según corresponda); realizar las declaraciones de impuestos mensuales y anuales que correspondan; además inscribirse en el RNC  y exigir a todos los proveedores facturas con Número de Comprobante Fiscal válido fines fiscales (dígase exigir a sus proveedores que estén formalizados), al igual que emitir facturas con NCF cuando corresponda. La resolución 41-2014 establece como novedad la inscripción en el RNC y la obligación de los NCF estricta.

Un caso muy frecuente que sucede es que los municipios no retienen los impuestos debidos cuando se realizan los pagos. También se presenta el caso de municipios que retienen lo impuestos a sus proveedores pero no remiten las sumas retenidas a la administración tributaria. Esto trae un efecto doblemente perjudicial para las rentas públicas: a) no se recauda directamente lo que se ha debido retener y b) no efectuada la retención o no remitida a la DGII,  entonces no es posible realizar amarres y cruces de información para que los proveedores del municipio realicen los pagos de impuestos que correspondiesen.
 
 En este panorama hay que preguntarse ¿quién debe responder por esta falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias?, que van en un claro detrimento en contra de las arcas públicas y el presupuesto de la nación dominicana. Según el Código Tributario son responsables las autoridades del municipio, porque son “solidariamente responsables de la obligación tributaria en caso de no exigir y verificar el cumplimiento de la misma”, y esto lo confirma el artículo 11 del citado código.

Artículo 11. Responsables Solidarios De Su Cumplimiento. Son solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes: g) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación;

Esta disposición evidentemente no se está cumpliendo, es decir no tenemos conocimiento de ningún cobro coactivo a los funcionarios municipales, ni ningún precedente judicial al respecto, y es probable que esta sea la principal causa que inmoviliza a los funcionarios municipales: al no tener sanciones directas por las faltas que comenten en sus gestiones fiscales, pues no se dan a la tarea de mejorar ni procurar el cumplimiento de las leyes en las instituciones que dirigen.

No opinamos que la solución a todos los problemas es someter a la justicia a todos los funcionarios  municipales que incumplen las leyes fiscales o de otro tipo, pues esto sería inviable. Lo que sí pensamos es que hay que repensar cómo incentivar a los municipios a cumplir con sus deberes fiscales y administrativos, y un buen incentivo puede ser una sanción, aunque dicha sanción sea simbólica en sus primeras etapas.


[1] Sugerimos elegir aleatoriamente auditorías realizadas y se podrá comprobar puntos relativos debilidades en aspecto fiscal. Enlace de las publicaciones:  https://www.camaradecuentas.gob.do/index.php/seccion-de-auditorias-356/auditorias-realizadas-por-categoria/ayuntamientos-juntas-municipales-y-gobernaciones.html

[2] Artículo “Presión Tributaria y Evasión fiscal”. Disponible online. http://hoy.com.do/presion-tributaria-y-evasion-fiscal/
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