En el documento publicado por la Suprema Corte de Justicia “Resumen de un año de trabajo 2012 : día del Poder Judicial 7 enero 2013. 1a.Ed. Santo Domingo, Poder Judicial, 2013. 208 páginas” en su página 116, hemos observado un interesante precedente sobre materia tributaria sobre la aplicación del artículo 2 del Código Tributario. También se abordó el tema de la constitucionalidad de una norma creada por la DGII (norma 2-98).
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Uno de los aspectos que causa más problemas en el trabajo de los órganos de control de las instituciones públicas es la interacción de varios agentes y varios marcos institucionales, los cuales suelen chocar entre sí en numerosas ocasiones.
El artículo 314 del Código Tributario establece que la administración puede exonerar el pago de los anticipos en un periodo fiscal siempre que se demuestre una reducción de los ingresos y que –a juicio de la administración-haya causas de fuerza mayor o carácter extraordinario que justifiquen la exoneración.
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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