En este panorama complejo suelen ocurrir muchas controversias en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley. Como es natural existe muchas veces criterios encontrados, como es que el Contralor entienda una cosa, el auditor interno entiende que aplica otra y el Depto. de Compras tiene un tercer criterio. Además las entidades fiscalizadoras emiten manuales, instructivos y circulares para su labor, y pasa que las demás no se enteran, o probablemente no les interese enterarse, y por ello ocurre muchas veces duplicidad en los procesos.
Veamos casos concretos de dichas interacciones: la Dirección General de Contabilidad Gubernamental tiene una Manual “Para la Administración y Control de Inventario”. En dicho manual en su pág. 4/18 hay un simple modelo de recepción de las bienes a los fines de que formen parte del inventario. Sin embargo, si hurgamos un poco, veremos que la Dirección de Compras también tiene otro modelo de recepción de bienes, que consiste en el documento referencia SNCC.D.029, el cual en el fondo es lo mismo pero con otra forma. Por otro lado, la Circular 00000002 del 4 de Marzo 2014, emitida por la Contraloría General establece el obligatorio uso de los documentos estándar (emitidos por la Dirección de Compras) en los procesos de la ley 340-06. Sin embargo la Resolución 08-2010 (fecha 7 de mayo 2010) de la DGCP ya disponía dicha obligación, y realmente lo que se traduce de esto es que la Contraloría no estaba exigiendo el uso de documento estándar sino después de que se emitiese la Circular del 4 de marzo de 2014, es decir cuatro años después de que fue establecido por la DGCP. Esto es una muestra de la falta de coordinación existente entre los órganos fiscalizadores y de Control.
En la práctica diario del gobierno central, ¿cómo se maneja esta situación de interacciones? Cuando existen controversias en cualquier plano, la balanza se inclina a quien tiene más poder y en estos casos es conocido que el Contralor, quien tiene tanto poder como para detener los pagos y funcionamiento normal de la institución, es quien tiene usualmente más poder y se “hace lo que Contraloría diga”, aunque no necesariamente el criterio del Contralor sea el más adecuado o cercano a la ley.
En conclusión queremos expresar que es una necesidad urgente que los órganos se sienten y trabajen de la mano para evitar desencuentros y duplicidades, aumentando ello la burocracia y la ineficiencia del Estado en la gestión administrativa. Hemos visto en la prensa esporádicamente la reunión de las cabezas de las entidades fiscalizadoras pero no estamos convencidos de que se está realizando un verdadero trabajo mancomunado.
P.D.: Tenemos una idea de lo difícil que es trabajar coordinadamente con otras personas, principalmente porque en nuestro país existe una cultura del ego (el que sabe soy yo) muy fuerte. Lo más recomendable sería primero trabajar sobre los egos sueltos que tenemos en el sector público.
Franklyn Hernández Bretón