En derecho administrativo la motivación de los actos es uno de los temas de más importancia. Cuando una decisión del Estado reflejada en un acto, no está motivada o fundamentada, estamos ante un abuso de poder y los afectados pueden ver muy limitado su derecho de defensa o impugnación del acto: si no está suficientemente claro en hecho y derecho, el porqué y cómo me sancionan, entonces no puedo defenderme adecuadamente, no puedo discutir ningún asunto porque no he recibido una explicación de lo que sucede.
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Una de las discusiones actuales en materia de recursos administrativo contra la DGII es lo relativo al recurso jerárquico establecido en la ley 107-13. Como bien se sabe, la ley 227-06 eliminó el Recurso Jerárquico y la discusión ahora es si la ley 107-13 reabre la posibilidad de dicho recurso.
En la práctica diaria en materia de impuestos suele suceder lo siguiente: una empresa o persona es objeto de una fiscalización de escritorio y en casos excepcionales una auditoría de campo. Cuando hay inconsistencias y la administración no acepta las explicaciones del contribuyente, el proceso deviene en que se realiza uno o varios ajustes a determinados impuestos, y/o se estima de oficio sobre base presunta cuando la empresa no aporta los libros y soportes solicitados por la DGII.
La empresa o el contador recibe el acta en que se imponen el pago los impuestos, sanciones y recargos, y procede a interponer un Recurso de Reconsideración. En los adelante, la empresa tiende a dejar de lado este problema en el entendido que se debe esperar la Resolución de Reconsideración con paciencia. Uno de los factores que propicia esta situación es que mientras se conoce el Recurso de Reconsideración, la DGII no suele ejecutar ninguna medida conservatoria y hay una cierta sensación de tranquilidad que incentiva a las personas a estar inmóviles. En un caso conocido en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dominicana, Sentencia No. 451, de fecha 11 de Junio de 2012, el recurrente (una empresa de venta de joyas) argumentaba que la DGII había violentado la seguridad jurídica al proceder a fiscalizar un período que ya previamente había sido objeto de una estimación de oficio. Se indica que la DGII estimó de oficio un periodo fiscal y posteriormente procedió a fiscalizar el mismo período. La empresa explicaba que esa acción era ilegal. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia explicó que DGII está facultada para ello:
En nuestra labor de estudio de sentencias de la Suprema Corte de Justicia dominicana, en materia tributaria, es muy inusual encontrar votos disidentes. En sentencias del Tribunal Constitucional abundan criterios disidentes y votos salvados, y esto lo consideramos positivo porque quiere decir que los jueces están dedicando tiempo a pensar y reflexionar sobre lo que deciden en las sentencias.
En la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, No. de fallo 617 y de fecha 11 de febrero de 2015, hemos leído un voto disidente magistral del Juez Robert C. Placencia Alvarez, que expone con suma claridad y propiedad argumentos en contra de la decisión del tribunal. Esperamos que cada vez más haya debate, votos salvados y disidentes que enriquezcan el derecho tributario dominicano. Si una persona no declara ingresos ante el fisco, o declara ingresos bajos, y sucede que adquiere un inmueble o un vehículo de lujo a su nombre, se infiere que está obteniendo ingresos y no los está declarando, dígase evadiendo impuestos.
En estos casos la administración tiene la facultad de Estimar de Oficio y sobre base presunta, a quien incurra en este acto. Asimismo el Código Tributario expresamente declara al respecto, en su Título sobre Impuesto sobre la Renta: |
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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