En derecho administrativo la motivación de los actos es uno de los temas de más importancia. Cuando una decisión del Estado reflejada en un acto, no está motivada o fundamentada, estamos ante un abuso de poder y los afectados pueden ver muy limitado su derecho de defensa o impugnación del acto: si no está suficientemente claro en hecho y derecho, el porqué y cómo me sancionan, entonces no puedo defenderme adecuadamente, no puedo discutir ningún asunto porque no he recibido una explicación de lo que sucede.
El jurista argentino Agustín Gordillo explica como la motivación de los actos administrativos es una de las principales luchas del derecho administrativo por la racionalización del poder, la defensa de los derechos humanos y el ejercicio del poder bajo el sistema republicano y no absolutista[1]. En la República Dominicana la Constitución y recientemente la ley 107-13 sobre procedimiento administrativo, contienen disposiciones expresas que conminan al estado a motivar sus actos y a respetar el debido proceso.
En cuanto a este tema y el actuar de la Dirección General de Impuestos Internos, hay mucho que mejorar y nosotros hemos verificado actas o resoluciones de determinación con insuficiente motivación. En el proceso de fiscalización, la motivación del acto de determinación debe ser tal, que un contador o abogado entienda cómo se ha llegado a liquidar el impuesto o recargos X. No basta con realizar un recuento de los hechos del caso, luego decir que se ha hecho una determinación por “base cierta, base presunta o mixta” o “por cruce de información” y luego disponer una suma liquidada que no se entiende del todo cómo ha sido encontrada, no se señalan la procedencia de las sumas, y para poder entender la liquidación hay que realizar un ejercicio de interpretación o deducir cómo ha pensado el auditor. Esto claramente es una motivación insuficiente.
Cuando estas actas de determinación son recurridas en reconsideración, la administración suele ampliar la motivación en la Resolución de reconsideración, sin embargo esto sigue siendo una situación irregular porque si el acta de determinación hubiese estado mejor motivada desde un principio, el contribuyente plantearía una defensa con más sustento ante la administración.
En conclusión, queremos decir que todo acto de determinación de DGII y que involucre sumas de dinero, debe contener la explicación específica y concreta del modo en que se ha llegado a las sumas impugnadas. De lo contrario existe una falta de motivación que puede ser llevada a los tribunales para su nulidad.
[1] GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo III; Capítulo X; págs. 13 y 14.
En cuanto a este tema y el actuar de la Dirección General de Impuestos Internos, hay mucho que mejorar y nosotros hemos verificado actas o resoluciones de determinación con insuficiente motivación. En el proceso de fiscalización, la motivación del acto de determinación debe ser tal, que un contador o abogado entienda cómo se ha llegado a liquidar el impuesto o recargos X. No basta con realizar un recuento de los hechos del caso, luego decir que se ha hecho una determinación por “base cierta, base presunta o mixta” o “por cruce de información” y luego disponer una suma liquidada que no se entiende del todo cómo ha sido encontrada, no se señalan la procedencia de las sumas, y para poder entender la liquidación hay que realizar un ejercicio de interpretación o deducir cómo ha pensado el auditor. Esto claramente es una motivación insuficiente.
Cuando estas actas de determinación son recurridas en reconsideración, la administración suele ampliar la motivación en la Resolución de reconsideración, sin embargo esto sigue siendo una situación irregular porque si el acta de determinación hubiese estado mejor motivada desde un principio, el contribuyente plantearía una defensa con más sustento ante la administración.
En conclusión, queremos decir que todo acto de determinación de DGII y que involucre sumas de dinero, debe contener la explicación específica y concreta del modo en que se ha llegado a las sumas impugnadas. De lo contrario existe una falta de motivación que puede ser llevada a los tribunales para su nulidad.
[1] GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo III; Capítulo X; págs. 13 y 14.