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​La evasión no puede concurrir con otra falta tributaria

6/30/2016

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Cuando sucede una fiscalización y el sujeto pasivo (responsable o contribuyente) resulta responsable del pago de impuestos, recargos y sanciones económicas debido a distintos ajustes que se realizan a la contabilidad fiscal, suele suceder que la autoridad de la Dirección General de Impuestos Internos sanciona de manera concurrente por las faltas tributarias de “evasión” y “mora”, no obstante la ley es clara en no permitir estas dos faltas y sus sanciones, u otras más, concurran y se verifiquen para con un mismo hecho.

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Magín Javier Díaz Domingo, nuevo director DGII

6/24/2016

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Hoy 24/6/2016, el Presidente Danilo Medina ha dispuesto por decreto a un nuevo Director de la Dirección General de Impuestos Internos, y es el Sr. ​Magín Javier Díaz Domingo. El Sr. Magín tiene una larga trayectoria en el área de las finanzas públicas y su último cargo desempeñado fue como Viceministro de Hacienda, específicamente en la Dirección General de Crédito Público.
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La inercia de la administración por tres años produce prescripción de la deuda tributaria

6/23/2016

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Ante la existencia de un crédito tributario exigible por la administración e iniciado un proceso de cobro de los impuestos y recargos, si la administración asume un período de tres años en que no actúa en modo alguno (no emite actos o acciones tendentes al cobro), entonces se produce la prescripción de la deuda. El criterio legal de esto, lo encontramos en el artículo 21, literal a, del Código tributario dominicano. “Art. 21. De La Prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.”

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​El dilema constante de los contadores dominicanos

6/13/2016

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En nuestras conversaciones con contadores dedicados a los impuestos y clientes nos hemos dado cuenta de una realidad que suele ser recurrente: el contador prepara las declaraciones y formatos a los fines de entrega, y antes de remitir las declaraciones a la Administración Tributaria, envía una constancia a su cliente sobre el monto de los impuestos que deberán pagarse. Cuando el cliente observa los montos a pagar, surge una serie de cuestionamientos al contador y el cliente pide que se haga “todo lo posible” para pagar menos impuestos, como si la decisión de pagar más o pagar menos sea tomada por el profesional de la contabilidad.

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Contradicciones entre Presidencia y DGII: algo anda mal

6/9/2016

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En las noticias de hoy ha salido a relucir contradicciones entre el Ministro de la Presidencia, José Ramón Peralta y la Dirección General de Impuestos Internos en cuanto al tema de la evasión de impuestos, en específico del ITBIS.  Pueden ver la noticia en este enlace. 

Esto lo consideramos sumamente grave y se da a entender que no existe coordinación y cordialidad entre Presidencia y DGII. En caso de que el Ministro de la Presidencia haya cometido un error en cuanto a la cifra porcentual que se estima la evasión, bien pudo el Director de DGII, Guarocuya Félix, acompañar a Peralta y pedirle que aclare el asunto. Sin embargo DGII no actuó así, sino que apresuradamente desmintió de manera vertical al Ministro de la Presidencia. Independientemente de lo que se piense sobre este incidente, la reflexión que se debe hacer es que si no hay una relación de cordialidad básica entre ministros y autoridades de impuestos, cómo entonces se puede esperar que haya un pacto fiscal o ningún otro pacto?
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Un caso de planificación fiscal fallido

6/8/2016

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Los asesores tributarios siempre deben considerar que el concepto “planificación fiscal” nunca significa manipular la realidad y declarar cosas que no suceden en el plano de los hechos. Quien manipula o declara cosas que no existen, con el fin de beneficiarse de una exención o régimen fiscal especial, pues sencillamente está evadiendo impuestos y puede ser fiscalizado en cualquier momento.

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Suprema Corte de Justicia dominicana reafirma que no existe exención ITBIS a servicios financieros prestados por financieras y entidades no consideradas de intermediación financiera

6/2/2016

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Cuando escribimos nuestro artículo “Las operaciones de las financieras no están exentas de ITBIS” recibimos muchos comentarios a favor y en contra de nuestro criterio. Las personas que opinaban en contra nos decían que el reglamento 140-98 sobre la aplicación del Itbis dispuso que los servicios financieros estaban gravados con Itbis (excepto los servicios otorgados por entidades de intermediación), sin embargo el actual reglamento 293-11 establece la exención a  servicios financieros sin límites.

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