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​Precisiones en cuanto a tema exención servicios financieros

3/31/2016

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Luego de escribir y publicar nuestro artículo “Las operaciones de las financieras no están exentas de ITBIS” nos han hecho algunos comentarios. A continuación realizamos algunas precisiones sobre la sentencia y criterio en cuestión:

Lo primero es que la Suprema Corte de Justicia en la sentencia citada, realiza una interpretación del alcance del artículo 344 en cuanto al concepto de “servicio financiero”, limitando dicho concepto a las entidades de intermediación financiera autorizadas los órganos correspondientes.  La sentencia expresa “los servicios financieros que han sido declarados como exentos por el legislador son aquellos que son prestados exclusivamente por las entidades de intermediación financiera que son entidades reguladas sujetas a la supervisión de las entidades de la Administración Monetaria y Financiera”.

La palabra “legislador” claramente quiere decir que la sentencia no se está refiriendo a la interpretación de reglamentos sino que alude directamente a la ley, en este caso el artículo 344 del Código Tributario donde expresa servicio financiero como exento.

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​La tentación de “comprar facturas”

3/22/2016

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Cuando una empresa empieza a obtener muchos ingresos sin suficientes gastos, los asesores fiscales empiezan a preocuparse. Una situación frecuente es que una  empresa o persona puede tener algunos meses del año con picos de producción y ventas (ventas extraordinarias por alguna circunstancia especial), traduciéndose esto en que se debe reportar más Itbis y en el cierre fiscal resultar mayor el Impuesto sobre la Renta liquidado. En adición hay que considerar que la cuantía de los anticipos de ISR del año próximo aumenta igualmente debido a estos picos.

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Sentencia sobre discrecionalidad DGII para exención anticipos

3/21/2016

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Ya hemos comentado que la DGII actualmente cuenta con facultad discrecional para otorgar la exención del pago de los anticipos. En dicho artículo, criticamos este criterio porque la exención de anticipos puede fácilmente ser un acto reglado, es decir que la administración se limite a verificar el cumplimiento de ciertos hechos medibles y específicos que den lugar a aplicar la exención de los anticipos. A continuación hemos leído una sentencia de la Tercera Sala del TCT de fecha 30/09/2014, sobre la amplia facultad discrecional de DGII y sus límites. 

No. de Sentencia: 00518-2014

XII. Que del análisis del artículo previamente citado, se puede colegir que para que se pueda otorgar la exención de que se trata la parte solicitante debe robustecer con suficientes argumentos a la entidad fiscalizadora, de que al efecto a sufrido una causa de fuerza mayor, entendiendo la fuerza mayor como un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever o alguna causa de carácter extraordinario, que al igual que el caso fortuito la consecuencia derivada de la causa, se encuentre fuera del dominio de la parte solicitante.
XIII. Que también, podemos analizar que al efecto el mismo artículo en el cual la parte accionante, se basa para solicitar ante dicha institución la exención de que se trata y de solicitar ante este Tribunal la revocación de la decisión, es un muy claro al darle una facultad discrecional a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que la misma en base a sus métodos de rigor le otorgue el mérito pertinente a dicha solicitud, escapándose del control de los tribunales la decisión que al efecto la misma tome, porque precisamente ha sido esa la intención del legislador al momento de establecer dicha premisa discrecional a favor de la hoy recurrida; Ahora bien, caso diferente hubiese sido si dentro de la facultad discrecional otorgada por la Ley a la entidad fiscalizadora la misma hiciera un uso abusivo de ella para con mal fe y prevaricación, perjudicar el patrimonio de la solicitante, nada de lo cual se ha demostrado en esta oportunidad, si no que al contrario, este Tribunal ha podido verificar que fue debidamente sustentado en derecho la decisión adoptada al efecto por la hoy recurrida
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​El riesgo de ocultar ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos

3/16/2016

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Son frecuentes los casos de personas físicas y empresas que son sujetos de revisiones e inspecciones por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII en lo adelante), pudiendo concluir el proceso en ajustes o estimaciones de oficio, es decir los contribuyentes o responsables son notificados y obligados a pagar multas, indemnizaciones, impuestos dejados de pagar, etc.

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Doble tributación y Convenio Tributario RD-Canadá

3/8/2016

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El pasado día 4 de marzo del año en curso, la prensa dominicana se hizo eco de los temas tratados en un  almuerzo-conferencia entre la Dirección General de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio Domínico-Canadiense. Uno de los tópicos vistos fue lo  expuesto por el Director de DGII, Guarocuya Félix, en cuanto a la necesaria actualización del Convenio firmado entre República Dominicana y Canadá para evitar la doble tributación internacional y la evasión fiscal, de 1976. A continuación explicaremos brevemente de qué trata este tipo de convenios y su utilidad.

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Las operaciones de las financieras no están exentas de ITBIS desde un punto de vista jurisprudencial

3/3/2016

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El Código Tributario en su artículo 344 establece que los servicios financieros están exentos de ITBIS. Sin embargo es importante decir que, según el jurisprudencial, el concepto "servicio financiero" sólo aplica a aquellas entidades autorizadas por la Junta Monetaria y demás entes reguladores a ejercer actividades de intermediación financiera, es decir aquella persona que se dedica a prestar dinero por cuenta propia o a través de una financiera, debe saber que el servicio de préstamos está gravado con ITBIS, es decir los intereses que paga el prestatario deben pagar dicho impuesto y el prestador debe reportar ello ante la DGII.  

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​Sentencia de la SCJ sobre la motivación suficiente en materia de impuestos

3/2/2016

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La sentencia No.624, de la Suprema Corte de Justicia dominicana y de fecha 2 de Diciembre de 2015, aborda el tema de la falta de motivación como motivo de casación de las sentencias del Tribunal Superior Administrativo.  

En el caso descrito en la sentencia, la SCJ dictaminó que los jueces de la Corte a-quo no se preocuparon por examinar y dar una motivación fundamentada en todas las pruebas aportadas por ambas partes del proceso contencioso, y el tribunal sólo dio aquiescencia a los razonamientos de la administración tributaria en contra del contribuyente sin dar explicaciones detalladas; por ello la sentencia fue casada con envío. A continuación el párrafo principal de la sentencia en el aspecto referido a la motivación:

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Sentencia dominicana en materia precios de transferencia

3/1/2016

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En este enlace pueden leer una sentencia en materia de precios de transferencia. El tema trata sobre la industria hotelera y los paquetes todo incluido. A partir de este conflicto entre sector hotelero y DGII con relación a operaciones entre empresas vinculadas, existieron varios casos en los tribunales. El problema central del caso es que la administración tributaria estimaba existía una manipulación de la contabilidad a partir de los precios declarados en los paquetes "todo incluido" junto con la interacción de agencias en otros países. Fruto de esto la DGII ha suscrito Acuerdos de Precios Anticipados con los hoteles, en busca de evitar conflictos. 
En nuestro comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional TC 493-2015 , versa también sobre estos conflictos DGII-Industria Hotelera, sucitados varios en el año 2011.
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