Lo primero es que la Suprema Corte de Justicia en la sentencia citada, realiza una interpretación del alcance del artículo 344 en cuanto al concepto de “servicio financiero”, limitando dicho concepto a las entidades de intermediación financiera autorizadas los órganos correspondientes. La sentencia expresa “los servicios financieros que han sido declarados como exentos por el legislador son aquellos que son prestados exclusivamente por las entidades de intermediación financiera que son entidades reguladas sujetas a la supervisión de las entidades de la Administración Monetaria y Financiera”.
La palabra “legislador” claramente quiere decir que la sentencia no se está refiriendo a la interpretación de reglamentos sino que alude directamente a la ley, en este caso el artículo 344 del Código Tributario donde expresa servicio financiero como exento.