Ya hemos comentado que la DGII actualmente cuenta con facultad discrecional para otorgar la exención del pago de los anticipos. En dicho artículo, criticamos este criterio porque la exención de anticipos puede fácilmente ser un acto reglado, es decir que la administración se limite a verificar el cumplimiento de ciertos hechos medibles y específicos que den lugar a aplicar la exención de los anticipos. A continuación hemos leído una sentencia de la Tercera Sala del TCT de fecha 30/09/2014, sobre la amplia facultad discrecional de DGII y sus límites.
No. de Sentencia: 00518-2014
XII. Que del análisis del artículo previamente citado, se puede colegir que para que se pueda otorgar la exención de que se trata la parte solicitante debe robustecer con suficientes argumentos a la entidad fiscalizadora, de que al efecto a sufrido una causa de fuerza mayor, entendiendo la fuerza mayor como un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever o alguna causa de carácter extraordinario, que al igual que el caso fortuito la consecuencia derivada de la causa, se encuentre fuera del dominio de la parte solicitante.
XIII. Que también, podemos analizar que al efecto el mismo artículo en el cual la parte accionante, se basa para solicitar ante dicha institución la exención de que se trata y de solicitar ante este Tribunal la revocación de la decisión, es un muy claro al darle una facultad discrecional a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que la misma en base a sus métodos de rigor le otorgue el mérito pertinente a dicha solicitud, escapándose del control de los tribunales la decisión que al efecto la misma tome, porque precisamente ha sido esa la intención del legislador al momento de establecer dicha premisa discrecional a favor de la hoy recurrida; Ahora bien, caso diferente hubiese sido si dentro de la facultad discrecional otorgada por la Ley a la entidad fiscalizadora la misma hiciera un uso abusivo de ella para con mal fe y prevaricación, perjudicar el patrimonio de la solicitante, nada de lo cual se ha demostrado en esta oportunidad, si no que al contrario, este Tribunal ha podido verificar que fue debidamente sustentado en derecho la decisión adoptada al efecto por la hoy recurrida