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Ni el gobierno ni tu empleador te va a salvar

5/4/2021

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Difícilmente exista un escenario económico más angustiante que ser despedido, sin pago de prestaciones laborales, con obligaciones financieras diversas y sin ninguna otra fuente de ingreso. Aún en el caso de que se paguen las prestaciones, usualmente éstas no alcanzan para mucho tiempo de supervivencia financiera.

Esta es la realidad que estamos viendo recientemente con los empleados públicos dominicanos. Imágenes y testimonios desoladores de personas que han perdido sus empleos en el nuevo gobierno y no visualizan una salida a sus problemas. El tema ha llegado hasta un punto que, el presidente Abinader ha expresado públicamente que el gobierno evalúa reintegrar a algunos de los cancelados.
En un contexto como este, uno se pregunta: ¿qué podemos hacer para evitar pasar por unas penurias como estas? ¿cómo evitamos ser alguna vez un empleado cancelado y abrumado por la falta de ingresos?

Lo que se debe hacer es evitar que suceda…. es difícil, pero es posible y probablemente es lo único que se pueda hacer. Hay algunas enfermedades que se deben prevenir porque luego que se adquieren, la probabilidad de sobrevivir es baja o nula.

Imaginemos que un empleado público llamado Pedro es cancelado del gobierno sin previo aviso y sin pago de prestaciones algunas, luego de 8 años trabajando. Pedro es una persona inteligente y realista; sabía que en cualquier momento podía ser despedido del gobierno porque su cargo depende del estado de ánimo de un burócrata/político. Su empleo público era su principal fuente de ingreso, pero al mismo tiempo era una fuente de ingreso inestable, por lo que se dedicó a dos cosas: ahorrar (vivir sin grandes compromisos financieros) y, por otro lado, buscar fuentes de ingresos alternas (aprovechar su tiempo libre en aprender un oficio que le genere ingresos, emprender, etc.).  

Aunque Pedro se sintió muy angustiado al momento de ser cancelado, luego pensó fríamente: tenía dinero ahorrado para vivir 9 meses sin necesidad de ingresos. Además, había emprendido un pequeño negocio de venta de comida, el cual no generaba mucho, pero si le dedicaba más tiempo probablemente mejoraría. En fin, el futuro de Pedro parecía complicado, pero no desolador.

Pedro siempre tuvo en mente dos ideas desde muy joven: ni el gobierno ni tu empleador te va a salvar el día que decidan disponer de ti, debes tener un plan a, un plan b, y un plan c, contando sólo contigo mismo. No debes esperar la salvación de nada ni nadie, es muy riesgoso.

Lo segundo idea que tenía es que hay que pagar un precio por todo, hay que pagar con un sacrificio. Para ahorrar, por ejemplo, hay que dejar de consumir en el presente, dejar de darse gustos. Para aprender algo nuevo, hay que dedicar tiempo y esfuerzo mental enormes.

En conclusión, quiero decir que sí hay caminos para evitar convertirnos en empleados cancelados y angustiados como los vistos en estos días en los medios de comunicación. No es un camino fácil ni agradable: hay que ahorrar, planificar, trabajar duro, aprender cosas nuevas cada día…si no piensas que es así, lo respeto…pero te pregunto: ¿cuál es la alternativa entonces? Recuerda que, “Ni el gobierno ni tu empleador te va a salvar”.
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Franklyn Hernández Bretón

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El efecto traslativo en los impuestos…y en otras áreas

7/30/2020

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Imaginemos que una empresa vende televisores a 1000 pesos, de los cuales tiene una ganancia neta de 3,000 pesos. De repente el gobierno anuncia que las empresas que venden televisores van a pagar un impuesto sobre la renta de un 10% de sus ganancias. Los consumidores de televisores por su parte, están tranquilos porque el referido impuesto recae sobre las empresas, no sobre los consumidores. ¿Cuál es la realidad económica de la situación? La realidad es que las empresas vendedoras de televisores van a trasladar parte del nuevo impuesto a los consumidores, y esto se realiza a través del precio, es decir van a subir los precios. Qué magnitud del impuesto se va a trasladar el precio a los consumidores dependerá de la sensibilidad al precio de los consumidores (si los consumidores son muy tacaños subiría poco el precio).

Este ejemplo anterior explica brevemente el efecto traslativo de los impuestos, y nos demuestra que-en principio-  no importa lo establezca la ley respecto a una actividad económica, porque los precios (o la producción) no responden al mandato de un legislador, responden a fuerzas de las personas, preferencias subjetivas y restricciones presupuestarias impuestas por la realidad económica.  

Otro ejemplo de traslación en los precios lo podemos observar en la ley de seguridad social. En esta ley se establece que un porcentaje de los aportes de la seguridad social deben ser pagados por el empleador. En este contexto nos preguntamos: ¿el empresario toma en cuenta este pago a la hora de establecer el salario del trabajador?.... La respuesta es sí, el empresario traslada una parte, o tal vez todo, de sus aportes a la seguridad social al salario de los trabajadores, es decir establece un salario más bajo del potencial porque hay una parte de este que va a la TSS. El empleado (si no ha leído este artículo) asume que la empresa “paga” un porcentaje de la TSS muy superior al que él mismo aporta, y entiende que su salario está “protegido” gracias a los legisladores, quienes muy creativos y benevolentes, colocaron a las empresas una carga mayor de TSS que a los trabajadores. La realidad no tiene que ver con esa benevolencia de los legisladores, y la verdad es que el salario del trabajador está lesionado por esas cargas de TSS de las empresas.

Vamos a poner un ejemplo sobre efecto traslativo, pero esta vez en el ámbito privado, y la respuesta la dejamos para la reflexión del lector: un ciudadano obtiene una tarjeta de crédito. Paga siempre a tiempo por lo cual no le cobran intereses por financiamiento. Hasta obtiene “millas” y se siente muy feliz porque está recibiendo un servicio gratis: un dinero adelantado que usa sin intereses. Wohooo!.

Ahora observemos que los comercios que usan tarjeta, deben pagar entre un 3.5%- 5%, del precio cobrado en tarjeta a las compañías que administran las tarjetas. Ahora preguntémonos, ¿ese 3.5% -5% que debe pagar la empresa que recibe dinero mediante tarjeta, lo asume totalmente la empresa? O, ¿TRASLADA parte de este costo a sus clientes? Y también, nos preguntamos ¿es posible que un banco privado nos esté a brindando un servicio gratis y que nos regalen crédito porque son entes desinteresados y llenos de altruismo patriótico? 
Franklyn Hernández Bretón
Abogado y estudiante tercer año Economía
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Cruce de información con terceros y tarjetas de crédito

9/3/2019

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Es una constante entre asesores y contadores los comentarios sobre lo atizado que está el tema de las fiscalizaciones en últimos tiempos. Esto tiene su lado positivo porque se persigue la evasión; pero existen también abusos que dejan a los contribuyentes muy frustrados.

Una situación recurrente que observamos son las fiscalizaciones por cruce de información con terceros y las compañías de adquirencia (empresas que operan las tarjetas de crédito y débito; ejemplo Cardnet y AZUL).

El hecho es el siguiente: DGII cita al contribuyente y le entrega un formulario donde detalla una serie de inconsistencia entre lo declarado por un tercero y lo declarado por el propio contribuyente. DGII le ordena aportar las facturas y medios de pagos de los períodos afectados (los cuales suelen ser hasta 5 años atrás).
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Suele pasar que el contribuyente asiste donde el auditor cuando ven las inconsistencias, para aclarar hechos que no están bien explicados en la citación, y el auditor de DGII le explica, y procede a decir que “revisen las facturas pagadas con tarjetas crédito y que tienen NCF con valor fiscal” porque puede haber una “duplicidad”. Y aquí está el eje del problema: el auditor de DGII realiza un cruce de información tomando como base de datos tres fuentes: el ingreso que reporta el contribuyente, el gasto que reporta el comprador, y el reporte de las compañías de adquirencia. Entonces se produce claramente una duplicidad de ingresos en contra del contribuyente porque éste reporta su ingreso, pero también lo reporta la compañía de adquirencia; los auditores de DGII son conscientes de este problema recurrente y que causa centenares de fiscalizaciones por este sólo hecho.

El problema claro es que estas fiscalizaciones cubren varios años en el pasado y hay que perder tiempo y recursos armando un expediente, y en caso de que los voucher de las tarjetas suelen haberse borrado por tanto tiempo transcurrido (se recomienda sacar copia a cada voucher por este motivo).

Pero el problema más grave a nuestro juicio es el aspecto ético del asunto. DGII y sus auditores saben de antemano de donde proviene la duplicidad de los ingresos y prefieren mandar las citaciones a sabiendas de esto, con un número elevadísimo de inconsistencias que no son más que duplicidades (siempre que se trate de comercios en que se usan muchas tarjetas de crédito). DGII con esta práctica pone a la empresa a gastar tiempo y recursos en explicar estas inconsistencias, y no hay dolientes para el empresariado.

En el aspecto profesional, consideramos esta práctica como irresponsable y denota poca cualidad profesional en las fiscalizaciones de la Administración.

Ojalá sirva este artículo de llamado de atención... aunque es casi imposible que suceda porque es más fácil hacer trabajar al contribuyente, exigirle mucho, y hacer fiscalizaciones dando un clic a un ordenador y sin filtrar ningún dato ni nada. Es la realidad. 
Franklyn Hernández Bretón
Abogado. Mágister. Estudiante Economía mitad de carrera.

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La importancia del costo de oportunidad

1/2/2019

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Si nos hacen la pregunta: ¿cuánto te cuesta utilizar Instagram? Podríamos responder inmediatamente: “esa pregunta no tiene sentido porque las redes sociales no tienen ningún costo para el usuario, usted las utiliza gratuitamente”.
Ciertamente desde el punto de vista contable es gratis usar Instagram porque usted no desembolsa ningún monto de dinero para disfrutar de su uso…no obstante, desde el punto de vista económico sí hay un costo, y este es llamado costo de oportunidad o costo económico.

Cuando uso una red social por una hora, estoy renunciando a cualquier beneficio o utilidad que pueda tener 1 hora de mi día, porque esa hora la empleo utilizando la red social. Podría utilizar dicha hora produciendo dinero, leyendo un libro, haciendo deporte, etc., pero renuncio a todo ello para usar la red social. Esto es válido de pensar porque las horas del día son recursos limitados, es decir no tengo infinitas horas para hacer lo que desee, sino que debo decidir en un marco de 24 horas.

Los manuales de Economía suelen definir costo de oportunidad como aquello a lo que renuncio para obtener algo a cambio. Podría parecer un concepto sospechosamente simple, pero constituye uno de los principios fundamentales de la ciencia económica. Los economistas piensan en costos, como Costos de Oportunidad, no como Costos Contables (desembolso de dinero).

Lo más interesante de este concepto es que puede aplicarse a absolutamente todo, desde políticas públicas hasta nuestra vida personal. Cuando empezamos a ser conscientes de que nada es gratis, todo tiene un costo de oportunidad asociado, entonces pensamos más racionalmente porque empezamos a ver los costos más lógicamente, no como simples desembolsos de dinero.

Otro ejemplo que facilita entender este concepto es que, si mañana decido a realizar ejercicio en el mirador, ya sé que el costo contable es gratis porque no hay que pagar para ir al mirador, pero el costo económico sí existe, y esta es la hora de sueño u ocio que tengo que sacrificar para hacer ejercicio.

Por otro lado, si mi país se compromete mañana a dar más presupuesto a la creación de cualquier servicio público o regulación, debería entender que hay un costo contable importante (hay que subir los impuestos o los ingresos del Estado de alguna forma para cubrir los nuevos costos contables), pero también debo pensar más profundamente y entender que la economía está renunciando a muchas cosas más: los ciudadanos, por ejemplo, al tener que pagar más impuestos están renunciando esencialmente a su libertad de decidir qué hacer con el dinero que producen ellos mismos.
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Para terminar, quiero decir que cada vez que veo a personas muy optimistas porque el gobierno va a realizar X acción, suele suceder que nadie está observando los costos de oportunidad, nadie se detiene a mirar el sacrificio que deberá hacer la sociedad o un grupo de la sociedad para lograr cualquier cosa. Tampoco nadie suele analizar si el beneficio esperado de una regulación supera los costos económicos, no se cuantifican costos de oportunidad y sólo se cuantifica costo contable, se piensa de manera formalista y no real… y al final todo resulta en ineficiencia y atraso.

Franklyn Hernández Bretón
Abogado, Máster Der. Administrativo (USAL). Estudiante de grado Economía.
 
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Sobre la Junta Central y los apellidos de niños abandonados

1/2/2018

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Un niño abandonado por sus padres y del que no haya registro alguno, está manifiestamente en una situación jurídica y social inhumana. Por el momento en RD se realiza el registro del niño abandonado con un nombre y sin apellidos. La JCE busca afrontar este problema adjudicando apellidos, de una lista, a las personas que estén en esta condición.

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Rectificación

9/28/2017

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 En nuestra pasada publicación hemos obviado una regla que nos parece sensata resaltar. En materia de plazos, el art. 20 de la ley 107-13, se circunscribe al procedimiento administrativo y no al proceso judicial en los tribunales.  Por este motivo, en dicho caso rectificamos lo dicho en base a ello. 

No obstante queremos decir también que nuestra posición respecto a los recursos en sede administrativa las mantenemos y más adelante nos extenderemos más al respecto. 

Nuestra conclusión es que la ley 107-13 no puede derogar reglas específicas de los recursos administrativos que contiene el Código Tributario.


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Precedente SCJ sobre ley 107-13 y Código Tributario

9/25/2017

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Desde que se promulgó la ley 107-13 sobre procedimiento administrativo existe un debate relativo al carácter derogatorio o supletorio que tiene dicha ley respecto a otras legislaciones en materia ​de derecho público y tributario. Por un lado, hay abogados que defienden la tesis de que toda disposición anterior que contravenga la ley 107-13 debe considerarse derogada por la nueva ley, y por otro lado se defiende la idea de que la ley 107-13 sólo aplica de forma supletoria. En adición tenemos la realidad de que el “carácter de supletorio” de una ley, no es un concepto fuera de debate y sin controversias en su interpretación.

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Impartiendo clases en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados; Título I del Código Tributario dominicano

7/3/2017

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    Franklyn José Hernández Bretón 

    Abogado especialista en Derecho Administrativo 

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