Con dicho precedente de carácter administrativo, la línea de interpretación que asume DGII entonces es que los procedimientos y plazos de dispuestos en la ley 107-13, derogan los plazos y procedimientos del Código Tributario.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia dominicana no está en esa misma vertiente de interpretación. Recientemente la sentencia (Cia Inmobiliaria Corfysa SRL y Compartes, contra DGIII, 2017) trató el siguiente tema al respecto: la parte recurrente argumentaba que el artículo 20 de la Ley 107-13 deroga el artículo 144 del Código Tributario en cuanto al plazo de los 30 días francos para interponer el Recurso Contencioso. Según la recurrente, la nueva ley 107-13 establece que sólo puede contarse los plazos en base a día hábiles (excluir feriados, sábados y domingos) y por lo tanto el plazo de los treinta días del Código Tributario, se extendía considerablemente. El tribunal respondió a ese argumento de forma desfavorable y consideró no aplicable la ley 107-13 en dicho caso. Citamos argumento de la Tercera Sala:
- Porque la Ley núm. 107-13 que pretenden los hoy recurrentes que le sea aplicada, es la que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el Procedimiento Administrativo, por lo que no aplica en el caso de los recursos en sede jurisdiccional ante el Tribunal Superior Administrativo, como erróneamente entienden dichos recurrentes, de donde resulta incuestionable que el plazo para recurrir ante el tribunal en esta materia y la forma de computo del mismo, sigue estando regulado por los señalados artículos 5 de la Ley núm. 13-07 y 144 del Código Tributario, puesto que dichos textos no han sido afectados ni derogados por el indicado artículo 20, sino que por el contrario, mantienen todo su imperio;
Conclusión
La Suprema Corte ha dictado en el precedente citado que en materia de plazos y procedimientos en materia tributaria aplica el Código Tributario, no la ley 107-13. Por lo tanto, todo abogado o contador que desee saber dónde buscar un procedimiento o plazo, pues debe dirigirse al Código Tributario, no a la ley 107-13. De este modo, no tenemos duda de que el criterio de la DGII de extender el plazo del Recurso de Reconsideración a 30 días, en base a la ley 107-13, es una práctica no acorde al criterio de la SCJ.
Por otro lado, debe despejarse toda incertidumbre sobre si existe o no el Recurso Jerárquico en materia tributaria u otra institución creada por la ley 107-13.
Finalmente nuestro razonamiento, en base a este nuevo precedente, es que la ley 107-13 debe utilizarse como base para entender principios del derecho administrativo, sin embargo no deroga o crea ningún procedimiento en materia tributaria.
Franklyn Hernández
Sentencia referenciada
Cia Inmobiliaria Corfysa SRL y Compartes, contra DGIII, 2015-6418 (Tercera Sala Suprema Corte de Justicia junio 14, 2017).