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Precedente SCJ sobre ley 107-13 y Código Tributario

9/25/2017

6 Comentarios

 
Desde que se promulgó la ley 107-13 sobre procedimiento administrativo existe un debate relativo al carácter derogatorio o supletorio que tiene dicha ley respecto a otras legislaciones en materia ​de derecho público y tributario. Por un lado, hay abogados que defienden la tesis de que toda disposición anterior que contravenga la ley 107-13 debe considerarse derogada por la nueva ley, y por otro lado se defiende la idea de que la ley 107-13 sólo aplica de forma supletoria. En adición tenemos la realidad de que el “carácter de supletorio” de una ley, no es un concepto fuera de debate y sin controversias en su interpretación.
En este marco, el Código Tributario está dentro de las discusiones porque contiene disposiciones que pueden interpretarse como contrarias a la ley 107-13 sobre procedimiento administrativo. La posición de la Dirección General de Impuestos al respecto se ha expresado, por ejemplo, en las notificaciones de Actas de Determinación. En dichas notificaciones y en su parte in fine, DGII explica que el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración es 30 días, porque la ley 107-13 así lo dispone; es decir considera que ha sido derogado el plazo que establece el Código Tributario de 20 días. En este caso, dicha forma de interpretación favorece al contribuyente porque ahora contaría con 10 días adicionales para interponer un Recurso de Reconsideración.
​

Con dicho precedente de carácter administrativo, la línea de interpretación que asume DGII entonces es que los procedimientos y plazos de dispuestos en la ley 107-13, derogan los plazos y procedimientos del Código Tributario.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia dominicana no está en esa misma vertiente de interpretación. Recientemente la sentencia (Cia Inmobiliaria Corfysa SRL y Compartes, contra DGIII, 2017) trató el siguiente tema al respecto: la parte recurrente argumentaba que el artículo 20 de la Ley 107-13 deroga el artículo 144 del Código Tributario en cuanto al plazo de los 30 días francos para interponer el Recurso Contencioso. Según la recurrente, la nueva ley 107-13 establece que sólo puede contarse los plazos en base a día hábiles (excluir feriados, sábados y domingos) y por lo tanto el plazo de los treinta días del Código Tributario, se extendía considerablemente. El tribunal respondió a ese argumento de forma desfavorable y consideró no aplicable la ley 107-13 en dicho caso. Citamos argumento de la Tercera Sala:

  1. Porque la Ley núm. 107-13 que pretenden los hoy recurrentes que le sea aplicada, es la que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el Procedimiento Administrativo, por lo que no aplica en el caso de los recursos en sede jurisdiccional ante el Tribunal Superior Administrativo, como erróneamente entienden dichos recurrentes, de donde resulta incuestionable que el plazo para recurrir ante el tribunal en esta materia y la forma de computo del mismo, sigue estando regulado por los señalados artículos 5 de la Ley núm. 13-07 y 144 del Código Tributario, puesto que dichos textos no han sido afectados ni derogados por el indicado artículo 20, sino que por el contrario, mantienen todo su imperio;

Conclusión

La Suprema Corte ha dictado en el precedente citado que en materia de plazos y procedimientos en materia tributaria aplica el Código Tributario, no la ley 107-13. Por lo tanto, todo abogado o contador que desee saber dónde buscar un procedimiento o plazo, pues debe dirigirse al Código Tributario, no a la ley 107-13.  De este modo, no tenemos duda de que el criterio de la DGII de extender el plazo del Recurso de Reconsideración a 30 días, en base a la ley 107-13, es una práctica no acorde al criterio de la SCJ.

Por otro lado, debe despejarse toda incertidumbre sobre si existe o no el Recurso Jerárquico en materia tributaria u otra institución creada por la ley 107-13.

Finalmente nuestro razonamiento, en base a este nuevo precedente, es que la ley 107-13 debe utilizarse como base para entender principios del derecho administrativo, sin embargo no deroga o crea ningún procedimiento en materia tributaria.

​Franklyn Hernández



Sentencia referenciada
Cia Inmobiliaria Corfysa SRL y Compartes, contra DGIII, 2015-6418 (Tercera Sala Suprema Corte de Justicia junio 14, 2017).
 


6 Comentarios
Joseph Abreu link
9/25/2017 08:18:49 pm

¿Tendrá esto alguna relación con el principio lex posteriori, non derogat priori special (ley general posterior, no deroga ley especial anterior)?. Si bien el artículo 62 de la referida Ley 107-13 indica que deroga todas las disposiciones contrarias en leyes generales, y especiales, no menos cierto es que la doctrina y jurisprudencia siempre ha respetado esa regla.

Responder
Franklyn Hernandez
9/26/2017 07:14:38 am

Es posible inferir ese principio ciertamente, aunque la sentencia no lo mencione

Responder
Boris
9/27/2017 09:56:04 pm

Lo que ocurre es que, a mi entender, el art. 20 se refiere a plazos de procedimientos administrativos, no jurisdiccionales. Pero al referirse a los recursos administrativos dispone reglas particulares, como la del art. 53 que al regular el recurso de reconsideración dispone la aplicación de plazo de la vía contencioso administrativa (art. 5 de la Ley 13-07: 30 días).

Responder
Franklyn Hernandez
9/28/2017 07:16:46 am

Es así y en principio no me percaté de que el art. 20 sólo se limita al procedimiento administrativo. De todas formas, más adelante voy a abundar más porque no está muy claro si la ley 107-13 deroga todos los procedimientos administrativos del Código Tributario, o si es sólo en caso de supletoriedad. No creo que deba admitirse que deroga todo el Código Tributario y desde un punto de vista práctico puede implicar falta de coherencia en el aspecto legislativo, dada la especialidad de la materia tributaria

Responder
Manuel Macebo
9/30/2017 04:00:12 pm

Estoy de acuerdo con lo expresado por Boris de Leon.

Responder
ROBERTO ANTUAN JOSE
2/12/2019 11:59:14 am

El plazo de lanzar tus acciones para que te pueda reconsiderar era de 20 días, pero en la nueva ley se logro 10 días mas es decir tenemos 30 días de plazo.

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