En nuestra pasada publicación hemos obviado una regla que nos parece sensata resaltar. En materia de plazos, el art. 20 de la ley 107-13, se circunscribe al procedimiento administrativo y no al proceso judicial en los tribunales. Por este motivo, en dicho caso rectificamos lo dicho en base a ello.
No obstante queremos decir también que nuestra posición respecto a los recursos en sede administrativa las mantenemos y más adelante nos extenderemos más al respecto.
Nuestra conclusión es que la ley 107-13 no puede derogar reglas específicas de los recursos administrativos que contiene el Código Tributario.
No obstante queremos decir también que nuestra posición respecto a los recursos en sede administrativa las mantenemos y más adelante nos extenderemos más al respecto.
Nuestra conclusión es que la ley 107-13 no puede derogar reglas específicas de los recursos administrativos que contiene el Código Tributario.