En estos casos la administración tiene la facultad de Estimar de Oficio y sobre base presunta, a quien incurra en este acto. Asimismo el Código Tributario expresamente declara al respecto, en su Título sobre Impuesto sobre la Renta:
Ha habido precedentes también debatidos en los tribunales. Una muestra es la Sentencia nº 087-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 3 de Abril de 2013, en la que una persona fue objeto de una fiscalización porque adquirió un vehículo y sus declaraciones de renta no se correspondían con dicha compra. Para la DGII es posible enterarse de la compra de un vehículo debido a que la placa se registra en sus bases de dato al momento de emitir la matrícula. También la DGII se entera de la compra de un inmueble por los impuestos a pagar cuando se hace el pago de impuestos sobre transferencia y además de los otros impuestos sobre inmuebles.
Bajo la figura de la evasión fiscal producto del incremento del patrimonio, la DGII puede optimizar la persecución a los evasores de impuesto, y hacerlo principalmente poniendo atención a momentos cuando haya compras de bienes con registro, como inmuebles y automóviles. Dichas compras indican que el comprador tiene ingresos.