Si una persona no declara ingresos ante el fisco, o declara ingresos bajos, y sucede que adquiere un inmueble o un vehículo de lujo a su nombre, se infiere que está obteniendo ingresos y no los está declarando, dígase evadiendo impuestos.
En estos casos la administración tiene la facultad de Estimar de Oficio y sobre base presunta, a quien incurra en este acto. Asimismo el Código Tributario expresamente declara al respecto, en su Título sobre Impuesto sobre la Renta:
En estos casos la administración tiene la facultad de Estimar de Oficio y sobre base presunta, a quien incurra en este acto. Asimismo el Código Tributario expresamente declara al respecto, en su Título sobre Impuesto sobre la Renta:
"Art. 268. Párrafo II. (Agregado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012)Todos los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado y todos los bienes o derechos propiedades o adquisiciones que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente constituyen rentas no declaradas, así como las deudas inexistentes que sean presentadas en las declaraciones de impuesto o registradas en los libros de contabilidad o cualquier otro registro que sirva de base a los fines de la determinación de la obligación. Todas las rentas no declaradas de acuerdo con las disposiciones de presente Párrafo se integrarán a la base imponible del impuesto para la determinación de la obligación tributaria en el periodo que sean descubiertas, salvo que el contribuyente pruebe de forma fehaciente y suficientemente que ha sido titular de los bienes y derechos de que se trata en una fecha anterior a la del periodo de prescripción. Los incrementos de patrimonio a los que se refiere el presente párrafo no podrán ser justificados con beneficios u utilidades provenientes de actividades ilícitas."
Ha habido precedentes también debatidos en los tribunales. Una muestra es la Sentencia nº 087-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 3 de Abril de 2013, en la que una persona fue objeto de una fiscalización porque adquirió un vehículo y sus declaraciones de renta no se correspondían con dicha compra. Para la DGII es posible enterarse de la compra de un vehículo debido a que la placa se registra en sus bases de dato al momento de emitir la matrícula. También la DGII se entera de la compra de un inmueble por los impuestos a pagar cuando se hace el pago de impuestos sobre transferencia y además de los otros impuestos sobre inmuebles.
Bajo la figura de la evasión fiscal producto del incremento del patrimonio, la DGII puede optimizar la persecución a los evasores de impuesto, y hacerlo principalmente poniendo atención a momentos cuando haya compras de bienes con registro, como inmuebles y automóviles. Dichas compras indican que el comprador tiene ingresos.
Ha habido precedentes también debatidos en los tribunales. Una muestra es la Sentencia nº 087-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 3 de Abril de 2013, en la que una persona fue objeto de una fiscalización porque adquirió un vehículo y sus declaraciones de renta no se correspondían con dicha compra. Para la DGII es posible enterarse de la compra de un vehículo debido a que la placa se registra en sus bases de dato al momento de emitir la matrícula. También la DGII se entera de la compra de un inmueble por los impuestos a pagar cuando se hace el pago de impuestos sobre transferencia y además de los otros impuestos sobre inmuebles.
Bajo la figura de la evasión fiscal producto del incremento del patrimonio, la DGII puede optimizar la persecución a los evasores de impuesto, y hacerlo principalmente poniendo atención a momentos cuando haya compras de bienes con registro, como inmuebles y automóviles. Dichas compras indican que el comprador tiene ingresos.