La empresa o el contador recibe el acta en que se imponen el pago los impuestos, sanciones y recargos, y procede a interponer un Recurso de Reconsideración. En los adelante, la empresa tiende a dejar de lado este problema en el entendido que se debe esperar la Resolución de Reconsideración con paciencia. Uno de los factores que propicia esta situación es que mientras se conoce el Recurso de Reconsideración, la DGII no suele ejecutar ninguna medida conservatoria y hay una cierta sensación de tranquilidad que incentiva a las personas a estar inmóviles.
La estrategia que ha de plantearse responde a cada caso y lo más recomendable es contar con la asesoría de un abogado especialista en el área. Una muestra de lo que debe considerarse son los siguientes aspectos:
- Debe plantearse la posibilidad de no esperar el dictamen de la Resolución de Reconsideración, sino acudir a tribunales antes de este fallo interponiendo un Recurso de Retardación, el cual permite al contribuyente acudir al tribunal antes de que se resuelva en caso en Reconsideración. Según el caso es conveniente uno u otro recurso. En este mismo sentido también debe analizarse si es obligatorio y conveniente acudir en Reconsideración. Puede presentarse casos en que no es obligatorio acudir en Reconsideración antes de acudir a los tribunales.
- Se debe plantear la posibilidad de acudir al Tribunal bajo la figura del “pago bajo protesto”, es decir se realiza un documento legal para pagar los ajustes y recargos, bajo las reservas de impugnar el ajuste o la estimación en los tribunales. Con esta acción el contribuyente detiene el cómputo de intereses y recargos en el transcurso del conflicto en los tribunales.
- Debe gestionarse la búsqueda activa de todos los documentos necesarios para un caso ante tribunales. Al momento de la fiscalización puede suceder que haya documentos o soportes contables imposible de obtener, y que es vital para que nuestro caso sea victorioso. Un ejemplo es el caso de una factura. Si este documento (una factura reportada por un tercero erróneamente o con interés delictivo para reportar gastos ficticios), no se puede obtener porque DGII no nos da acceso o no la tiene, y además el tercero se niega a cooperar, pues debe interponerse acciones judiciales en este aspecto específico para constreñir al tercero a cooperar y así abrir la posibilidad de tener ganancia de causa en un caso tributario.
- Debe estudiarse la liquidación del impuesto y recargos a pagar, haciendo hincapié en su conformidad a los parámetros de la norma 07-14. Puede ocurrir que haya una liquidación inexacta en cuanto al método aplicable o en cuanto a las escalas. Se requiere un estudio detenido del expediente y reuniones con los oficiales de DGII para aclarar imprecisiones o vaguedades que puede contener el acta de determinación. Esas tareas implican tiempo y coordinación; por este motivo no se debe esperar el último minuto.
Hay muchas otras variantes que considerar y el mensaje claro que queremos dar es que los casos de conflictos y litigios tributarios contra DGII son complejos y por tanto siempre debe planificarse y realizar estrategias con tiempo. Esperar inactivamente lo que sucederá es un mal pronóstico para la situación.
Muchos casos se pierden o el contribuyente termina pagando más de lo que debió pagar, sólo por falta de estrategias claras y con fundamento jurídico.