La respuesta es que no hay prescripción. En un primer momento puede pensarse que la prescripción es de 3 años para que el fisco practicar estimaciones de oficio según el art. 21 del CT, y entonces debe abstenerse la DGII de fiscalizar 4 años atrás. Sin embargo el artículo 24 numeral 2, literal a, establece que la prescripción se suspende por 2 años si se han presentado declaraciones con falsedades. Esto quiere decir que desde que se presentó la declaración con las falsedades hay que tener claro que la prescripción se suspendió 2 años y luego empezaron a correr los 3 años de la prescripción ordinaria, traduciéndose en 5 años la prescripción en este caso.
Con relación al concepto “declaraciones con falsedades” como motivo de suspensión del plazo de los 3 años, no está definido claramente en qué consiste una “falsedad”. Según el jurista tributario Edgar Barnichta Geara(1) se trata de un concepto jurídico indeterminado, y su criterio es que “ toda alteración u omisión intencional de la verdad es una falsedad. Sin embargo, no constituiría una falsedad el simple error material de cálculo o de criterio.”
Nota. Las disposiciones del artículo 19 al 25 del Código Tributario tratan el tema de la prescripción y tenemos que decir que se trata de un entramado con lagunas. El profesor Edgar Barnichta en su obra antes citada trata el tema desde las páginas 525 a 553, y lo hace a partir de la interpretación de la norma junto con otros artículos del CT en ciertos aspectos y esto debido a la falta de claridad. Recomendamos su lectura detenida si se quiere abundar en la comprensión del tema de la prescripción tributaria, advirtiendo que es un tema pesado de estudiar.
1.Barnichta Geara, Edgar. Derecho Tributario, Tomo I; 1era Edición, 2011; Santo Domingo, Rep. Dom; págs. 550-551