Una característica importante del sistema contable tributario es que debe basarse en el “método de lo devengado”. En contabilidad existen dos grandes métodos:
a) devengado: reputo la existencia de la transacción económica desde el momento que ocurre formal o materialmente. Ejemplo: vendo una cosa a crédito. En dicho caso debo declarar a la renta que he vendido, y pagar los impuestos a la renta e Itbis generados, aunque no haya cobrado aún. En otra parte específica de los libros, aclaro que aquello que me deben y vendí a crédito es una “cuenta por cobrar” y en caso de que no cobre nunca pues eso pasa a “cuenta incobrable” que puede ser acreditada dependiendo el caso.
b) Lo percibido se trata de reputar los hechos o transacciones económicas cuando ocurren materialmente. Si vendo una cosa y no me han pagado, pues no ha ocurrido ningún hecho que afecte mis declaraciones de renta.
En ocasiones observamos asesores tributarios enfrascados en aquello que consideran “contablemente correcto” y por dicho criterio se cometen errores en las declaraciones que luego se reflejan en las fiscalizaciones y cruces de información.
En un caso muy interesante, explicado en la sentencia No. 00266-2014, de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fecha 11/07/2014, un contribuyente objeto de una fiscalización (rectificativa de ingresos no declarados) argumentaba que había realizado las declaraciones correspondientes conforme a los criterios de contabilidad “correctos” sin embargo eso no fue acogido por la DGII ni tampoco por el tribunal. El tribunal explicó:
“VIII) Que aunque el recurrente registre sus operaciones de acuerdo con el orden de su carta de cuentas de su sistema contable, por estas reflejar la verdadera situación económica en todo momento, en materia tributaria existen disposiciones que rigen el sistema recaudatorio, trazando las pautas a seguir por el contribuyente, las cuales necesariamente no coinciden con los aspectos contables del comercio, por lo que el Legislador ha establecido que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, en virtud del artículo 2 del Código Tributario.”
Por otro lado, hay que dejar claro que el hecho de que un contador o asesor tributario tenga un criterio técnico distinto al que exista en la ley tributaria, no quiere decir carezca de valor profesional, sencillamente se tratan de criterios distintos. Además, si un criterio de la ley tributaria es considerado irrazonable, siempre puede llevarse el caso a los tribunales.