Ante estos hechos o casos similares donde no existe razonabilidad en la transacción controlada, sería un error proceder a realizar un análisis de precios de transferencia para determinar un rango de precios de plena competencia (se estaría dando por verídica la operación cuando no lo es). Lo correcto es recaracterizar la operación y aplicar los impuestos debidos. En ese caso el análisis está dirigido a evaluar las razones económicas y financieras que hacen descartar la operación entre vinculados tal y como se ha declarado.
En nuestro país, el artículo 2 del Código Tributario, como norma legal anti-elusión, es el fundamento jurídico principal con que cuenta la Administración para recaracterizar una operación entre vinculados. No obstante, debe recordarse que la aplicación de este artículo lleva consigo la carga de la prueba, es decir la Administración tendría que documentar y justificar de forma exhaustiva los motivos que tiene para aplicar recalificar una operación.
Franklyn Hernández