El intermediario realmente no era tal, es decir no era una empresa o persona dedicada al negocio de la intermediación internacional de commodities; tampoco tenía residencia real y efectiva en el paraíso fiscal, sólo se trataba de un entramado de contratos y falsas atribuciones de intermediario.
Las autoridades argentinas dieron con este esquema porque las empresas del sector agropecuario reportaban utilidades anormalmente bajas y en 2003 instauraron un método para determinar los precios de transferencia de los commodities o productos con precios conocidos en el mercado internacional. Este método consiste en considerar fiscalmente el precio más elevado entre los precios del día del embarque de la mercancía (refiriéndonos al precio del mercado internacional) y el precio transado por las partes.
Por otro lado, si el exportador demuestra que la empresa intermediaria es efectivamente tal (asume riesgos y tiene sustancia económica) y se dedica públicamente al negocio de la intermediación de commodities, entre otros más requisitos, entonces se exime de la aplicación del referido sexto método y debe aplicarse uno de los 5 métodos creados por la OCDE en caso de vinculación.
En el caso dominicano, el Código Tributario y la reforma del artículo 281 en 2012, trajo consigo esta modalidad de valoración de precios de transferencia y que aplica en casos de exportación e importación de bienes con precios conocidos en mercados transparentes o commodities. También debe señalarse que no es un método carente de controversia en su aplicación ya que el mismo no obedece del todo al principio de plena competencia, es decir dos agentes independientes, en la compra de un commoditie, podrían tranzar un precio distinto al precio específico del día del embarque por razones válidas del libre mercado y por lo tanto puede resultar arbitrario desde la óptica arms lenght, el tomar el precio del día del embarque como referencia obligatoria.
A groso modo, de esto trata el llamado sexto método y debe hacernos reflexionar en que las Administraciones Tributarias pueden desarrollar soluciones creativas para lograr una forma de valoración de las operaciones entre vinculados, de manera objetiva y pensando en las realidades de su mercado interno.
Referencia
Goldemberg, C. (2011). OPERACIONES CON COMMODITIES. LAS. Errepar – Doctrina Tributaria Nº 381, 12.
Osman Moreno, J. P. (n.d.). El denominado «sexto método» de los precios de transferencia y su impacto en la exportación de commodities. Argentina.