Defensa fiscal rd
  • Servicios
  • Acerca de
  • Artículos
  • Código de ética

Excluidos de presentar estudios de Precios de Transferencia según Reglamento 78-14

4/19/2017

0 Comentarios

 
El párrafo V del artículo 18, del Reglamento Tributario 78-14 sobre Precios de Transferencia, dispone las exclusiones a la obligación de remitir estudios de precios de transferencia. Lo primero que debe observarse es que este párrafo parte de la premisa de que existe un criterio de vinculación o una operación con un paraíso fiscal y por eso se excluye la presentación del estudio de precios de transferencia, no excluyéndose la presentación de la DIOR (art.19, Reglamento 78-14).  Es decir, si no existiese un supuesto de vinculación de antemano, entonces no puede hablarse de ninguna obligación relativa a Precios de Transferencia, DIOR o estudio de precios.
Entonces, partiendo de que existe la vinculación, el párrafo V del art. 18, Reglamento 78-14, dispone dos exclusiones, que son:

a) 
Aquéllos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal de que se trate, la suma de diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00), ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.

De este párrafo se infiere que las operaciones con paraísos fiscales o regímenes preferentes están en la obligación de remitir el estudio de precios aunque no sobrepasen los diez millones ajustados por inflación. Esto se debe a que la exclusión en base a los diez millones ajustados, expresamente dispone la condición a cumplirse  que dice: “y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.” Cabe destacar que el concepto de paraíso fiscal o régimen fiscal preferente no es indeterminado y está definido por DGII en una lista de países, de modo tal que se especifican los Estados no considerados regímenes fiscales preferentes.

Por otro lado, las operaciones con empresas residentes en países no considerados regímenes preferentes, y que no sobrepasen los diez millones ajustados, no deben presentar estudio de precios, sólo presentar DIOR.
​
La segunda exclusión del artículo 18 dice:

b) Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con estas exclusivamente, y siempre que no se cumpla lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo I, de este reglamento.

​ Este párrafo se refiere a que las  operaciones entre residentes están excluidas y no dispone ningún monto o materialidad; ello implica que operaciones entre residentes de más de diez millones ajustados pudiesen estar excluidas de presentar estudio de precios. Sin embargo, para su aplicación existe la condición de que se “cumpla lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo I, de este reglamento.”

 El citado párrafo I del artículo 1 dice:

Sin perjuicio de las obligaciones de información que en cada caso correspondan, lo anterior será siempre de aplicación cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación o un diferimiento de imposición.

En particular, se entenderá que existe una menor tributación o diferimiento de imposición cuando la valoración no ajustada de acuerdo a lo dispuesto en la parte capital de este artículo conlleve: una compensación de pérdidas en otro caso no compensables, una reducción de la base imponible en favor de otra jurisdicción o arbitraje de tasas entre residentes. 

La lógica de este artículo es que las operaciones entre residentes pueden convertirse en una fuente de elusión fiscal. Una empresa residente con pérdidas, por ejemplo, pudiese transferir deducciones a otra empresa residente vinculada y con beneficios, a través de la manipulación de precios de transferencia. Por este motivo, la exclusión de presentar estudios de precios de transferencia a las operaciones entre residentes tiene la condición de que no haya una menor tributación. El problema con esta condición es que, en el aspecto práctico habría que estudiar las transacciones y muy probablemente hacer un análisis de los precios de transferencia, para así determinar si hubo o no hubo menor tributación entre los residentes abusando de los precios de transferencia. 

Franklyn Hernández Bretón
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Imagen

    Categorías

    Todos
    Contrataciones Públicas
    Derecho Administrativo
    Impuestos
    Recurso Contencioso
    Videos

    Franklyn José Hernández Bretón 

    Abogado especialista en Derecho Administrativo 

    Archives

    Julio 2020
    Septiembre 2019
    Enero 2019
    Enero 2018
    Septiembre 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017
    Marzo 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Agosto 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Agosto 2015
    Julio 2015

    Fuente RSS