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Normas de Precios de Transferencia para empresas del mismo régimen fiscal ¿qué lógica contable hay detrás?

4/6/2017

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Una idea que suele plantearse repetidamente es que las normas sobre Precios de Transferencia sólo tienen sentido de aplicar si una de las partes vinculadas tiene un régimen fiscal distinto a la otra parte. Por ello se suele hacer hincapié en que las operaciones con paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes son el punto en que debe concentrarse todo tema de Precios de Transferencia.
Sin embargo, la realidad es que sí puede suceder que dos empresas estén en el mismo régimen fiscal y al mismo tiempo realizar un uso abusivo de los Precios de Transferencia con el objeto de pagar menos impuesto. Imaginemos dos empresas vinculadas, en el mismo régimen fiscal, en la que una tiene ganancias por 1 millón de pesos, mientras que la otra vinculada tiene pérdidas por 1 millón de pesos (asumiendo que son perdidas reales por cualquier motivo comercial y no fraudulentas). Bajo este esquema, la empresa que tiene 1 millón de pesos de beneficios tendría que pagar impuesto sobre la renta, a la tasa que aplique; mientras que la otra empresa vinculada no reporta ganancia alguna, ya que está en pérdidas.  

Si posteriormente se realiza una operación abusiva en materia de Precios de Transferencia, podría trasladarse 1 millón de pesos desde la compañía que tiene beneficios hacia la compañía que está en pérdidas y como resultado final ambas compañías vinculadas resultarían sin ganancias, es decir ninguna reportaría renta en este segundo caso.

Por estos motivos es importante decir que en materia de Precios de Transferencia lo relavante es analizar si las operaciones vinculadas han afectado la tributación en el conjunto de empresas, no sólo enfocarse en si existe un régimen fiscal preferente, ya que puede caerse en un análisis incompleto y subestimar la creatividad con que se pueden utilizar los Precios de transferencia para drenar las bases imponibles de los impuestos.   

Franklyn Hernández
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