Un profesional (contador o abogado) es una persona que ha dedicado un tiempo considerable al estudio, se suele sentir orgulloso de ello y en este sentido no es fácil admitir cuando comete un error o una negligencia. La realidad es que todos los profesionales cometen errores alguna vez y si una persona no es muy organizada puede cometer innumerables errores y omisiones que cuesten dinero.
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Cada vez que escucho discusiones en el entorno público dominicano, me inquieta ver la forma en que se plantean cosas que carecen del más mínimo análisis de factibilidad y eficiencia económica. Luego se produce lo esperado: nadie cumple la ley y quienes la cumplen buscan desesperadamente cómo cumplirla a medias o incumplirla.
En materia de impuestos ante los Tribunales, hay que mostrar pruebas contables suficientes7/21/2016 Son numerosos los casos de Impuestos Internos en el Tribunal Superior Administrativo en los que no se anexan pruebas documentales suficientes que edifiquen al tribunal respecto a los argumentos y hechos del caso. En diversas sentencias que leemos aleatoriamente se muestran procesos en los que el recurrente sólo aporta la Resolución (usualmente acta de Reconsideración) que impugna, y ningún otro documento. Ya antes hemos explicado que el fardo de la prueba en materia de derecho administrativo corresponde al recurrente, es decir el acto administrativo firme de la administración pública goza de una presunción de validez que debe ser vencida por los argumentos y sobre todo pruebas del recurrente ante el Tribunal Superior Administrativo.
En vísperas del pacto fiscal que se avecina, son muchos los comentarios de políticos y comunicadores haciendo hincapié en que un nuevo paquete de reformas sobre los tributos debe afectar lo menos posible a los que menos tienen, y por otro lado se debe aumentar la recaudación sobre aquellos que tienen mayor poder adquisitivo. Este planteamiento lleva a realizar algunas inferencias que no obedecen a un razonamiento económico válido.
Cuando sucede una fiscalización y el sujeto pasivo (responsable o contribuyente) resulta responsable del pago de impuestos, recargos y sanciones económicas debido a distintos ajustes que se realizan a la contabilidad fiscal, suele suceder que la autoridad de la Dirección General de Impuestos Internos sanciona de manera concurrente por las faltas tributarias de “evasión” y “mora”, no obstante la ley es clara en no permitir estas dos faltas y sus sanciones, u otras más, concurran y se verifiquen para con un mismo hecho.
Ante la existencia de un crédito tributario exigible por la administración e iniciado un proceso de cobro de los impuestos y recargos, si la administración asume un período de tres años en que no actúa en modo alguno (no emite actos o acciones tendentes al cobro), entonces se produce la prescripción de la deuda. El criterio legal de esto, lo encontramos en el artículo 21, literal a, del Código tributario dominicano. “Art. 21. De La Prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.”
En nuestras conversaciones con contadores dedicados a los impuestos y clientes nos hemos dado cuenta de una realidad que suele ser recurrente: el contador prepara las declaraciones y formatos a los fines de entrega, y antes de remitir las declaraciones a la Administración Tributaria, envía una constancia a su cliente sobre el monto de los impuestos que deberán pagarse. Cuando el cliente observa los montos a pagar, surge una serie de cuestionamientos al contador y el cliente pide que se haga “todo lo posible” para pagar menos impuestos, como si la decisión de pagar más o pagar menos sea tomada por el profesional de la contabilidad.
En las noticias de hoy ha salido a relucir contradicciones entre el Ministro de la Presidencia, José Ramón Peralta y la Dirección General de Impuestos Internos en cuanto al tema de la evasión de impuestos, en específico del ITBIS. Pueden ver la noticia en este enlace.
Esto lo consideramos sumamente grave y se da a entender que no existe coordinación y cordialidad entre Presidencia y DGII. En caso de que el Ministro de la Presidencia haya cometido un error en cuanto a la cifra porcentual que se estima la evasión, bien pudo el Director de DGII, Guarocuya Félix, acompañar a Peralta y pedirle que aclare el asunto. Sin embargo DGII no actuó así, sino que apresuradamente desmintió de manera vertical al Ministro de la Presidencia. Independientemente de lo que se piense sobre este incidente, la reflexión que se debe hacer es que si no hay una relación de cordialidad básica entre ministros y autoridades de impuestos, cómo entonces se puede esperar que haya un pacto fiscal o ningún otro pacto? |
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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