Estos casos llegan a manos del juez y de los peritos tributarios que tiene el tribunal, y es notoria la falta de pruebas, y en este sentido se suele fallar en contra del recurrente estos casos.
¿Qué hacer? Un abogado que lleva un conflicto contra la Dirección General de Impuestos Internos debe saber qué pruebas necesita su caso y para esto debe tener nociones de contabilidad fiscal mínimas. No decimos tampoco que debe ser un experto contable, pero sí debe saber lo que tiene en manos (en todo caso investigar con tiempo y paciencia, no con prisa) porque de lo contrario puede dejar de llevar al tribunal una prueba contable importante.
En un caso interesante ante el Tribunal Superior Administrativo[1], dicho tribunal expuso lo siguiente en cuanto a la falta de pruebas en que incurrió el recurrente del caso que “La recurrente no aportó a este tribunal la documentación pertinente, libros, facturas, comprobantes, recibos de servicios, estados financieros, entre otros, que avalara la realidad de sus operaciones, sin embargo, la determinación de estimación de oficio de la obligación tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), descansa en pruebas fehacientes suministradas por la propia empresas como son las facturas de compras y comprobantes fiscales, por lo que los parámetros utilizados corresponden a la realidad económica de estas empresas.”
En fin queremos explicar la importancia de sustentar bien los casos ante los tribunales. Si el abogado que representa a un recurrente ante tribunales, no conoce el aspecto contable, pues debe investigarlo con paciencia. Si no tiene tiempo para investigar entonces debe asesorarse de un contable o abogado que haya estudiado el área.
[1] Sentencia Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Recurrente Fibras & Acrílicos Dominicanos, S. A.; No. 343-2014; fecha 18/09/2014