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En materia de impuestos ante los Tribunales, hay que mostrar pruebas contables suficientes 

7/21/2016

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Son numerosos los casos de Impuestos Internos en el Tribunal Superior Administrativo en los que no se anexan pruebas documentales suficientes que edifiquen al tribunal respecto a los argumentos y hechos del caso. En diversas sentencias que leemos aleatoriamente se muestran procesos en los que el recurrente sólo aporta la Resolución (usualmente acta de Reconsideración) que impugna, y ningún otro documento. Ya antes hemos explicado que el fardo de la prueba en materia de derecho administrativo corresponde al recurrente, es decir el acto administrativo firme de la administración pública goza de una presunción de validez que debe ser vencida por los argumentos y sobre todo pruebas del recurrente ante el Tribunal Superior Administrativo.
En materia de conflictos relativos a la aplicación de impuestos suele darse una situación particular: el abogado suele desconocer o despreocuparse de las documentaciones que son imprescindibles para que una contabilidad fiscal sea coherente y exprese un criterio legal sustentado. Por otro lado, el contador que llevaba la contabilidad de la empresa o persona tal, suele no poner atención o no coordinar la obtención de pruebas documentales (todos los libros contables, estados financieros, declaraciones, soportes varios, autorizaciones, etc.) con el abogado que lleva el conflicto contrala Dirección General de Impuestos Internos. Es como si existiese un divorcio entre el contador y el abogado de un caso tributario, representando esto un gran problema para el devenir del caso en los tribunales.
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Estos casos llegan a manos del juez y de los peritos tributarios que tiene el tribunal, y es notoria la falta de pruebas, y en este sentido se suele fallar en contra del recurrente estos casos.  
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¿Qué hacer? Un abogado que lleva un conflicto contra la Dirección General de Impuestos Internos debe saber qué pruebas necesita su caso y para esto debe tener nociones de contabilidad fiscal mínimas. No decimos tampoco que debe ser un experto contable, pero sí debe saber lo que tiene en manos (en todo caso investigar con tiempo y paciencia, no con prisa) porque de lo contrario puede dejar de llevar al tribunal una prueba contable importante.

En un caso interesante ante el Tribunal Superior Administrativo[1], dicho tribunal expuso lo siguiente en cuanto a la falta de pruebas en que incurrió el recurrente del caso que “La recurrente no aportó a este tribunal la documentación pertinente, libros, facturas, comprobantes, recibos de servicios, estados financieros, entre otros, que avalara la realidad de sus operaciones, sin embargo, la determinación de estimación de oficio de la obligación tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), descansa en pruebas fehacientes suministradas por la propia empresas como son las facturas de compras y comprobantes fiscales, por lo que los parámetros utilizados corresponden a la realidad económica de estas empresas.”

En fin queremos explicar la importancia de sustentar bien los casos ante los tribunales. Si el abogado que representa a un recurrente ante tribunales, no conoce el aspecto contable, pues debe investigarlo con paciencia. Si no tiene tiempo para investigar entonces debe asesorarse de un contable o abogado que haya estudiado el área.

[1] Sentencia Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Recurrente Fibras & Acrílicos Dominicanos, S. A.; No. 343-2014; fecha 18/09/2014 
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