Este artículo lo escribí a propósito de las declaraciones recientes del Ministro de Trabajo, José Ramón Fadul, exigiendo que se realice un aumento de salario general en el sector privado y público.
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En fecha 20 de Julio de 2016, fue dictada la sentencia No.380 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Rec.: Film001, Inc. Este es un precedente muy importante en materia de los incentivos fiscales que ofrece la ley 108-10 a la industria cinematográfica dominicana.
En este, conforme a los requerimientos de la Ley de Cine, el recurrente había documentado todos los gastos cinematográficos con el objeto de obtener el Crédito Fiscal correspondiente. En una primera etapa, la Dirección General de Cine procedió a validar y aprobar dichos gastos, así como la forma en que estaban sustentados. También -expone el recurrente- el Ministerio de Hacienda había hecho una validación. No obstante, cuando el expediente fue tramitado a la Dirección General de Impuestos Internos para la emisión del Certificado de Crédito Fiscal transferible, Impuestos Internos impugnó algunas facturas y gastos bajo el argumento de que “existían gastos contenidos en facturas proforma que no habían sido facturados de manera definitiva por los proveedores, así como otros conceptos que no estaban directamente relacionados con la producción de dicha obra cinematográfica”. La DGII no reconoció un monto aproximado de 1 millón y medio de pesos, y este caso fue llevado al Tribunal Superior Administrativo en un Recurso Contencioso Tributario y posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia en Casación. Cuando leemos sobre el tema Precios de Transferencia podemos pensar que se trata de un tema exclusivo de transacciones multinacionales, es decir entre empresas localizadas en diversos países. Sin embargo la realidad es que una persona puede eludir grandes cantidades de dinero si utiliza técnicas de manipulación de precios entre empresas relacionadas en un mismo país. Por este motivo y para enfrentar la práctica de manipular precios entre empresas residentes, el artículo 1 del Reglamento 78-14, establece que las operaciones entre residentes pueden ser pasibles de reglas propias de precios de transferencia y del Art. 281 y ss. del Código Tributario.
En fecha 13 de julio de 2016, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia No. 355, Número interno: 2015-3055, Rec.: Soraya Marisol De Peña Pellerano. En esta sentencia hemos observado un interesante cambio de criterio jurisprudencial en cuanto al informe pericial en materia tributaria: la Suprema Corte y el Tribunal Superior Administrativo siempre defendían la idea de que el informe técnico pericial que en principio ordena el Tribunal Superior Administrativo para algunos casos en materia tributaria, se consideraba un documento para la edificación y uso exclusivo del tribunal. El argumento consistía en que dicho peritaje no tenía que ser comunicado a las partes y no era sujeto a debates o contradicciones por las partes porque la suerte del proceso judicial no dependía de la información dada por el perito tributario. En el pasado nos referimos a este tema en este artículo.
Recientemente nos han informado varias personas que han acudido por ante la Dirección General de Impuestos Internos para realizar acuerdos de pago sobre ajustes e impuestos atrasados, que la entidad bajo el mandato del nuevo Director Magín Díaz no está concediendo dispensas y rebajando cargos por concepto de recargos e indemnizaciones.
Todo indica que por disposición interna (circular, no disponible al público en general), las administraciones tributarias se les ha ordenado no seguir aplicando la práctica de reducir montos por dichos conceptos. Esto es una gran novedad y muchos contribuyentes están preocupados por los grandes montos que deben pagar por mora e intereses indemnizatorios. Ha causado gran agitación en la prensa y comunidad internacional el anuncio de la Comisión Europea ordenando a Irlanda el cobro de 13,000 millones de Euros contra la multinacional Apple por concepto de impuestos (en adición deben sumarse intereses).
Muchos pueden pensar que se trata de un caso de impuestos o ajustes tributarios, y que Apple estaba evadiendo impuestos por no atenerse a las reglas de juego fiscales. Sin embargo no es así. Lo que argumenta la Comisión Europea es que Irlanda concedió un trato fiscal favorable a Apple de forma exclusiva, mientras las demás empresas no han tenido dicho trato debiendo pagar y soportar una tasa efectiva de tributación varias veces más elevada que la multinacional; la Comisión explica que ello es una violación a la denominada figura de “Ayudas Públicas”; un tema propio del Derecho de la Competencia, no del Derecho Tributario. En fecha 27 de Abril de 2016, la SCJ publicó en su portal web la sentencia no. 221, Rec.: Dirección General de Impuestos Internos y Fábrica de Tubos Che Estrella, C. por A., la cual trata un tema sumamente interesante para el quehacer tributario dominicano. El magistrado Robert Plascencia disintió en la mencionada sentencia en la relación al criterio de la Tercera Sala en cuanto a la interpretación que debe darse al concepto de la falta tributaria de la Mora y la aplicación de la falta por Evasión Tributaria. A continuación realizamos una breve explicación del tema y luego damos nuestra opinión.
Cuando analizamos los grandes problemas que enfrenta la tributación internacional debemos primero pensar en la globalización y el fenómeno llamado “doble juego” en que los países suelen recurrir. La globalización ha tenido impacto en la tributación porque los sistemas tributarios fueron desarrollados bajo la premisa de que los grandes capitales no se movían fácilmente, es decir una empresa fabricaba o productos en EEUU y luego los vendía en ese mismo país.
En el contexto actual de modernidad resulta que una empresa en EEUU vende un producto tal, pero las piezas son construidas e importadas de diversos países, es decir los capitales se han trasladado porque resulta económicamente más eficiente construir las piezas en diversos países porque se aprovechan ventajas en diversas áreas (regímenes fiscales, laborales y legales más convenientes). A esta realidad hay que sumar que el internet ha hecho posible que la comunicación y los negocios sean sumamente rápidos en su ejecución: una persona puede hacer negocios –en tiempo real-desde su computadora con otra persona en el otro extremo del planeta, mientras que en tiempos atrás esto era impensable.[1] |
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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