Defensa fiscal rd
  • Servicios
  • Acerca de
  • Artículos
  • Código de ética

Sentencia SCJ en materia de Ley de Cine No. 108-10

9/20/2016

0 Comentarios

 
En fecha 20 de Julio de 2016, fue dictada la sentencia No.380 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,  Rec.: Film001, Inc. Este es un precedente muy importante en materia de los incentivos fiscales que ofrece la ley 108-10 a la industria cinematográfica dominicana.
​
En este, conforme a los requerimientos de la Ley de Cine, el recurrente había documentado todos los gastos cinematográficos con el objeto de obtener el Crédito Fiscal correspondiente. En una primera etapa, la Dirección General de Cine procedió a validar y aprobar dichos gastos, así como la forma en que estaban sustentados. También -expone el recurrente- el Ministerio de Hacienda había hecho una validación. No obstante, cuando el expediente fue tramitado a la Dirección General de Impuestos Internos para la emisión del Certificado de Crédito Fiscal transferible, Impuestos Internos impugnó algunas facturas y gastos bajo el argumento de que “existían gastos contenidos en facturas proforma que no habían sido facturados de manera definitiva por los proveedores, así como otros conceptos que no estaban directamente relacionados con la producción de dicha obra cinematográfica”.

​
La DGII no reconoció un monto aproximado de 1 millón y medio de pesos, y este caso fue llevado al Tribunal Superior Administrativo en un Recurso Contencioso Tributario y posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia en Casación.
El recurrente alegaba que DGII no tenía la potestad de invalidar los gastos, esencialmente porque la Dirección de Cine los había validado todos y en adición la ley 108-10 otorga atribuciones  de aprobar los créditos fiscales a esta institución que no pueden ser inobservadas por la DGII.
​

La Tercera Sala de la Suprema Corte y el Tribunal Superior Administrativo dieron la razón a la DGII. Según la Tercera Sala, la atribución de la DGII de fiscalizar e inspeccionar la emisión de los certificados de créditos no puede ser sustituida por las acciones de la Dirección General de Cine. En palabras del Tribunal : “lo alegado por la parte recurrente en el sentido de que “la Dirección General de Cine tiene potestades tributarias en materia de Cine y que la Dirección General de Impuestos Internos ocupa un rol secundario, limitándose a ejecutar las decisiones de DG Cine y no a revisarlas, ni mucho menos a modificarlas”; frente a este alegato esta Tercera Sala entiende que tal como fue establecido por el Tribunal a-quo en su sentencia, la facultad de fiscalización e inspección de la Dirección General de Impuestos Internos es un atributo propio e inherente de este ente que le ha sido conferido de forma amplia por el Código Tributario cuando consagra en su artículo 30 que le corresponde a esta entidad la administración y aplicación de todos los tributos internos nacionales previstos por el código o por cualquier otra ley tributaria, así como el artículo 44 que al referirse a esta facultad establece que los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de dicho código y de otras leyes, reglamentos, y normas tributarias puestas a su cargo y el artículo 64 que le otorga la facultad de determinación, en virtud de la cual puede declarar la ocurrencia del hecho generador y definir el monto de la obligación o declarar la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma;”
 
Reflexión
Si la Dirección General de Impuestos Internos es la institución que tiene la facultad de aprobar y emitir las Certificados de Crédito Fiscal transferibles, nos preguntamos ¿qué necesidad o utilidad tiene someter los expedientes de incentivo fiscal a una validación por parte de la Dirección de Cine? Como bien dice la sentencia, la función de DG Cine en materia de Impuestos es “canalizar” el otorgamiento de incentivos fiscales, no aprobarlos. Si ocurre una validación en DG Cine y luego otra validación en DGII, pues entonces existe duplicidad administrativa, y además puede existir frustración para el contribuyente si DGCINE aprueba un gasto y más adelante DGII no lo aprueba.

Por otro lado, nosotros consideramos que en esta sentencia se debió abordar más los motivos que llevaron a DGCINE a aprobar los gastos y  a DGII rechazarlos. La parte recurrente basó su estrategia en argumentar que DGCINE era quien tenía la última palabra en materia de incentivos fiscales, y no se enfocó en hacer un análisis profundo en los motivos que llevaron a DGII a no reconocer los gastos. La sentencia describe de manera general que había facturas proforma y gastos no relacionados a la obra cinematográfica, y lo más conveniente para el caso y el debate hubiese sido discutir -en cada factura y documento contable- por qué DGII impugnaba el gasto y por qué DGCINE no tenía razón en aprobar esos gastos. 
Franklyn Hernández Bretón

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Imagen

    Categorías

    Todos
    Contrataciones Públicas
    Derecho Administrativo
    Impuestos
    Recurso Contencioso
    Videos

    Franklyn José Hernández Bretón 

    Abogado especialista en Derecho Administrativo 

    Archives

    Julio 2020
    Septiembre 2019
    Enero 2019
    Enero 2018
    Septiembre 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017
    Marzo 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Agosto 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Agosto 2015
    Julio 2015

    Fuente RSS