Un profesional (contador o abogado) es una persona que ha dedicado un tiempo considerable al estudio, se suele sentir orgulloso de ello y en este sentido no es fácil admitir cuando comete un error o una negligencia. La realidad es que todos los profesionales cometen errores alguna vez y si una persona no es muy organizada puede cometer innumerables errores y omisiones que cuesten dinero.
Cuando suceden problemas con DGII, en relación a ajustes, estimaciones o sanciones., es usual que el contador o asesor que haya instruido la contabilidad fiscal se defienda y trate de explicar que no procede el ajuste o recargo tal. Sin embargo, en ese caso el contador tiene un conflicto de interés porque defendiendo su postura realmente está defendiendo su honor y prestigio ante el cliente, es decir, si da aquiescencia al criterio de la DGII –aunque sea el criterio correcto- estaría cometiendo una especie de suicidio profesional. El cliente es una persona con falta de expertise técnico en materia de impuestos y si confía plenamente en su contador o asesor, entonces puede que nunca se entere de que el problema con DGII ha sido fruto precisamente de la negligencia o el error de su contador, no de un abuso o mala práctica de DGII.
Dada esta circunstancia lo ideal es que un caso de ajustes o sanciones ante dgii lo valore un profesional independiente y lo más objetivo posible. No puede evaluarse un caso bajo el criterio de una parte interesada, es decir el contador o asesor que primero ha instruido una contabilidad fiscal, tiene interés de quedar bien parado ante su cliente y por lo tanto su opinión puede estar viciada. La misma regla aplica entre profesionales de otras ramas y donde el cliente carece de información o capacidad para evaluar el trabajo del profesional al que contrata.
El resultado de esto puede devenir en acudir a los tribunales y al recurso de reconsideración a defender un caso que no tiene forma de defenderse, perdiéndose tiempo y tranquilidad para todas las partes envueltas.
Dada esta circunstancia lo ideal es que un caso de ajustes o sanciones ante dgii lo valore un profesional independiente y lo más objetivo posible. No puede evaluarse un caso bajo el criterio de una parte interesada, es decir el contador o asesor que primero ha instruido una contabilidad fiscal, tiene interés de quedar bien parado ante su cliente y por lo tanto su opinión puede estar viciada. La misma regla aplica entre profesionales de otras ramas y donde el cliente carece de información o capacidad para evaluar el trabajo del profesional al que contrata.
El resultado de esto puede devenir en acudir a los tribunales y al recurso de reconsideración a defender un caso que no tiene forma de defenderse, perdiéndose tiempo y tranquilidad para todas las partes envueltas.