Dada esta circunstancia lo ideal es que un caso de ajustes o sanciones ante dgii lo valore un profesional independiente y lo más objetivo posible. No puede evaluarse un caso bajo el criterio de una parte interesada, es decir el contador o asesor que primero ha instruido una contabilidad fiscal, tiene interés de quedar bien parado ante su cliente y por lo tanto su opinión puede estar viciada. La misma regla aplica entre profesionales de otras ramas y donde el cliente carece de información o capacidad para evaluar el trabajo del profesional al que contrata.
El resultado de esto puede devenir en acudir a los tribunales y al recurso de reconsideración a defender un caso que no tiene forma de defenderse, perdiéndose tiempo y tranquilidad para todas las partes envueltas.