En este link puedes leer nuestro artículo publicado en el HOY sobre el sistema 9-1-1 y la programación presupuestaria.
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Como habíamos comentado antes, en la problemática sobre precios de transferencia una situación consiste en determinar un rango de precios arm’s lenght y otra muy distinta es considerar que una transacción entre relacionados no debe considerarse para fines fiscales.
El párrafo V del artículo 18, del Reglamento Tributario 78-14 sobre Precios de Transferencia, dispone las exclusiones a la obligación de remitir estudios de precios de transferencia. Lo primero que debe observarse es que este párrafo parte de la premisa de que existe un criterio de vinculación o una operación con un paraíso fiscal y por eso se excluye la presentación del estudio de precios de transferencia, no excluyéndose la presentación de la DIOR (art.19, Reglamento 78-14). Es decir, si no existiese un supuesto de vinculación de antemano, entonces no puede hablarse de ninguna obligación relativa a Precios de Transferencia, DIOR o estudio de precios.
El párrafo IX y X del artículo 281 del Código Tributario dominicano, establecen el llamado sexto método para los commodities, desarrollado originalmente en Argentina y que tiene particularidades que lo distinguen de los originales 5 métodos de valoración.
Una idea que suele plantearse repetidamente es que las normas sobre Precios de Transferencia sólo tienen sentido de aplicar si una de las partes vinculadas tiene un régimen fiscal distinto a la otra parte. Por ello se suele hacer hincapié en que las operaciones con paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes son el punto en que debe concentrarse todo tema de Precios de Transferencia.
Un tema frecuente en la práctica de precios de transferencia es lo relativo a la falta de información de comparables internas, y la falta de comparables externas en el mismo país donde ocurre la transacción controlada. El problema es que, a falta de comparables internas, las empresas recurren a las bases de datos extranjeras para así buscar comparables externas.
Las operaciones entre vinculados tienen la particularidad de que no siempre suceden entre empresas independientes y ello no las invalida ipso facto porque puede existir razones comerciales válidas y verificables. Una transacción comercial entre vinculados, sin embargo, puede presentar características sumamente irrazonables y económicamente ilógicas. Un ejemplo que describe frecuentemente la literatura son los préstamos entre vinculados con tasas ajenas a las de mercado y donde nunca se verifica que la entidad beneficiada con el capital proceda a devolverlo; sino que paga intereses indefinidamente.
Ante estos hechos o casos similares donde no existe razonabilidad en la transacción controlada, sería un error proceder a realizar un análisis de precios de transferencia para determinar un rango de precios de plena competencia (se estaría dando por verídica la operación cuando no lo es). Lo correcto es recaracterizar la operación y aplicar los impuestos debidos. En ese caso el análisis está dirigido a evaluar las razones económicas y financieras que hacen descartar la operación entre vinculados tal y como se ha declarado. En nuestro país, el artículo 2 del Código Tributario, como norma legal anti-elusión, es el fundamento jurídico principal con que cuenta la Administración para recaracterizar una operación entre vinculados. No obstante, debe recordarse que la aplicación de este artículo lleva consigo la carga de la prueba, es decir la Administración tendría que documentar y justificar de forma exhaustiva los motivos que tiene para aplicar recalificar una operación. Franklyn Hernández El precedente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (Rec. Dirección General de Impuestos Internos vs.Centronics S.A., 2016), nos llama la atención en cuanto al tema de la reiterada falta de argumentación y especificidad en la fundamentación de las sentencias del Tribunal Superior Administrativo en materia de tributos. En este proceso, en una primea instancia, la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo dio ganancia de causa a la sociedad Centronics sobre un caso de cruces de información y supuestos ingresos dejados de declarar.
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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