A continuación citamos un párrafo de la sentencia de la SCJ:
“ya que simplemente estableció que la empresa cumplió cabalmente con su obligación tributaria y que realizó una aportación probatoria adecuada al momento de depositar las facturas, lo que demuestra que el Tribunal a-quo obvió describir las pruebas documentales usadas como valoración de dichos ingresos, máxime cuando supuestamente la empresa depositó una aportación probatoria adecuada al momento de depositar las facturas, los cuales tampoco se reflejan descritos en la sentencia impugnada, como alega la hoy recurrente, Dirección General de Impuestos Internos en su memorial de casación; no estableciendo igualmente, las razones por las que prefirió un medio de prueba sobre otro, valoración que resultaba imprescindible para que pudieran sostener lo que manifestaron en la argumentación de su decisión; que a todas luces esto revela que el Tribunal a-quo mutiló los medios de prueba dejando de ponderarlas en su conjunto, al no realizar la debida valoración argumentativa para sostener esta decisión, lo que conduce a que la sentencia no se baste a sí misma, al no contener motivos precisos que la expliquen, ya que dichos jueces solo se limitaron a reproducir argumentos huérfanos y sin fundamentación”.
Referencia sentencia
Rec. Dirección General de Impuestos Internos vs.Centronics S.A., Sentencia No. 639, Tercera Sala Suprema Corte de Justicia noviembre 9, 2016.
Haz clic aquí para editar.