Las empresas tienen gastos y muchos de ellos conllevan el pago de ITBIS. Dicho pagos de ITBIS se consideran como un adelanto que posteriormente compensaría con los pagos a efectuarse por el consumidor final. La empresa, como agente de percepción, primero compensaría el ITBIS que tiene a favor con el ITBIS percibido por el contribuyente, y en principio terminaría pagando a la DGII sólo el ITBIS cobrado sobre las utilidades de su venta.
Un ejemplo: Una empresa compra una pelota al precio de 100 pesos más 18 pesos (18%) de ITBIS. Los 18 pesos de ITBIS se consideran un ITBIS a favor. Luego la empresa vende la pelota a un consumidor final en 150 pesos, más 27 pesos de ITBIS (un 18% de ITBIS). Cuando la empresa vendedora realice las declaraciones correspondientes va a declarar que ha percibido 27 pesos de ITBIS, pero que tiene 18 pesos que deben ser acreditados que ya ha avanzado, por lo que compensaría y terminaría pagando sólo 9 pesos (la diferencia entre los 27 y 18 originales.).
Sucede que hay empresas que tienen ITBIS a favor por largos períodos de incluso años. Un razonamiento para explicar esto y que podría encontrarse es que una empresa que realiza cuantiosos gastos y avances de ITBIS, como una empresa importadora con grandes almacenes, entonces siempre puede tener ITBIS a favor. Esto lo consideramos cierto pero hasta un punto solamente. Una empresa no puede tener eternamente ITBIS a favor siempre porque se entendería entonces que no está teniendo beneficios nunca y sólo está creciendo su inventario. En algún momento del año fiscal o en varios meses, la empresa debe de no tener ITBIS a favor, lo contrario indica que hay un abultamiento excesivo e insostenible de los gastos, o ingresos declarados muy reducidos con relación a los gastos.
Esas anomalías pueden ser consideradas por la DGII y realizarse un proceso de fiscalización.
Franklyn Hernández