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Sentencia sobre cambio en método de contabilidad

4/12/2016

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En entradas anteriores ya hemos comentado que el método de contabilidad que aplica ante impuestos internos es por lo devengado, no el método sobre lo percibido. En caso de que una empresa entienda pertinente o indispensable el cambio de su método de contabilidad, debe informarlo a la administración y ésta dar el permiso correspondiente. La sentencia que exponemos a continuación, de la Tercera Sala de la SCJ, Fecha 27 de Junio 2012, trata un caso en que una empresa no declaró ciertos ingresos alegando que estaba utilizando el método de lo percibido:
Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, de sus motivos y fundamentos, de la documentación a la que ella se refiere, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el Tribunal a-quo yerra en la sentencia impugnada, al modificar la Resolución Jerárquica No. 125-08, de fecha 23 de junio de 2008, dictada por el Ministerio de Hacienda, la cual mantuvo los ajustes practicados al Impuesto sobre la Renta y de Retenciones, correspondiente al período fiscal 2003, de la empresa(…)S. A., realizado a través de la Resolución de Reconsideración No. 524-2005, por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de que, al Tribunal a-quo revocar la partida de “Ingresos no declarados”, bajo el concepto de que la empresa (….), S. A., no podía registrar los ingresos que no había recibido por concepto de venta, realizó una incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Tributario; que el Tribunal a-quo en su decisión cometió un error, toda vez que en la Resolución Jerárquica No. 125-08, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Hacienda, se aplicaron correctamente las disposiciones contenidas en el Código Tributario, en virtud de que en su artículo 44 expresa que, los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones del Código Tributario, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo; que en virtud de esa facultad de inspección, fiscalización e investigación de que está investida la Administración Tributaria, se realizaron los ajustes al Impuesto sobre la Renta (ISR), en vista de que la empresa (…), S. A., no había registrado en su declaración jurada los ingresos que realmente había recibido, debido a que utilizó un método de contabilidad diferente al estipulado por la Dirección General de Impuestos Internos, y no solicitó la autorización requerida por la ley para contabilizar sus ingresos con un método distinto, violentado de esta forma la Ley Tributaria, constituyendo una falta tributaria; que en la especie, la empresa(…), S. A., obvió su deber tributario al no solicitar debidamente el cambio de método de contabilidad para realizar correctamente su declaración jurada y, de ese modo, dar cumplimiento a lo estipulado por el Código Tributario; que por el contrario, registró su declaración con la suma de unos ingresos recibidos que no eran los correctos, alegando que estaba usando el método de lo percibido, y no el de lo devengado, como manda la ley que rige la materia; que en concordancia con lo anterior, el artículo 301 del referido Código, establece que las personas jurídicas deberán observar el método de lo devengado; que asimismo, el artículo 302 del mismo, específicamente consagra como excepción a lo anterior, que los contribuyentes y responsables podrán solicitar a la Administración que les autorice el uso de otros métodos, los que una vez autorizados, no podrán ser cambiados sin una nueva y expresa autorización de la Administración; que en vista de lo anterior, la empresa(…), S. A., estaba en la obligación de solicitar ante la Dirección General de Impuestos Internos autorización para cambiar el método de su contabilidad, previo a realizar su declaración jurada, usando el método que mejor se acomodaba a las circunstancias de la misma, situación que el mismo Tribunal a-quo indica en su decisión al expresar que: “El haber cambiado el método de contabilidad sin autorización previa de la Dirección General de Impuestos Internos constituye una falta tributaria; que esa falta tributaria consistente en el no cumplimiento de un deber formal, está debidamente tipificada en el inciso b) del artículo 50 y el numeral del Código Tributario”, a la sazón, el referido texto legal expresa que: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria, y en especial, al cumplimiento de sus deberes formales como: b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trata, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método”; que de lo anterior podemos colegir, que el propio Tribunal a-quo confirmó el deber tributario que tenía la empresa(…), S. A., en virtud del artículo 50, literal b) del Código Tributario, de ajustar sus métodos de contabilidad a prácticas contables establecidas en las leyes;
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