No obstante la Suprema Corte de Justicia en una sentencia[1] de noviembre de 2014, ha casado sin envío una sentencia en materia contenciosa administrativa, la cual había inobservado la regla del agotamiento previo de la vía administrativa, dejando sentado entonces el precedente de que es imperativa dicha regla para interponer recursos contenciosos en materia de Función Pública.
Considerando, que de lo anterior se colige que era obligación de la recurrente agotar los recursos en sede administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional, pues los servidores públicos, sin distinción, están conminados a obedecer los parámetros de derecho, en la forma y plazos establecidos en la Ley núm. 41-08; que en ese sentido, el ejercicio de la vía administrativa y judicial está debidamente regulado, con la finalidad de que no se haga un uso abusivo o antojadizo de ellas, donde se procura velar por el fiel cumplimiento y debido proceso de ley; que esta Suprema Corte de Justicia ha evidenciado que el Tribunal a-quo realizó una incorrecta aplicación de la ley, en desconocimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 41-08 de Función Pública, en consecuencia, y por las razones antes dadas, se evidencia que el mismo incurrió en el vicio denunciado, en cuyo caso la sentencia impugnada debe ser casada por vía de supresión y sin envío, al no quedar nada que juzgar;
Nosotros decimos que la Suprema Corte de Justica no motivó lo suficiente esta decisión y el único argumento que hemos podido ver, separadamente de las indicaciones de la ley, es que el agotamiento previo de la vía administrativa evita un uso “abusivo o antojadizo” de las vías judiciales, una explicación desprovista de reflexión suficiente porque no se toca en lo absoluto el tema de la tutela judicial efectiva de la administración pública.
Franklyn Hernández Bretón
[1] Rec.: Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros; Fecha: 19 de noviembre de 2014; Número Único: 003-2013-03239