“Considerando, que al decidir de esta forma el tribunal a quo aplicó correctamente las normativas del derecho tributario, ya que contrario a lo alegado por la recurrente, el hecho de que la Administración Tributaria posea la facultad discrecional para determinar de oficio la obligación tributaria de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 del código tributario, no significa que esta atribución pueda ser ejercida como una actividad libre o separada de la ley ni de las demás normas que conforman el ordenamiento tributario, sino que por el contrario, esta facultad debe estar guiada y limitada por estas normas y sometida además al necesario control judicial de legalidad que es ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, ya que la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad ni de inmunidad del Poder, por lo que bajo ningún concepto puede permitirse que la Administración pretenda aplicar una facultad discrecional para valorar subjetivamente un hecho tributario en base a métodos presuntos y sin una debida motivación, cuando existen elementos directos y materiales que le permiten llevar a cabo y con certeza su labor de determinación, como fue establecido en la especie, donde el tribunal a quo pudo comprobar que la hoy recurrida aportó todos los libros y comprobantes que respaldaban sus operaciones y así lo hace constar en su sentencia; que en consecuencia, al revocar la estimación de oficio que fuera practicada por la Administración Tributaria, por los motivos expuestos en su decisión, el tribunal a-quo dictó una sentencia con motivos suficientes y pertinentes que la justifican y que permiten a esta Tercera Sala apreciar que en el presente caso ha sido efectuada una correcta aplicación de la ley por parte de dicho tribunal al ejercer su misión de controlar la legalidad de la actuación de la Administración; por lo que se rechazan los medios que se examinan, así como el recurso de casación de que se trata, por ser improcedente y mal fundado.”[1]
Franklyn Hernández
[1] Sentencia SCJ No. 401. Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos. Fecha: 3 de julio de 2013. Número Único: 003-2008-00296