Recurso: acción directa de inconstitucionalidad incoada por contra los artículos 13 y 41 de la Ley núm.2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales del veinte (20) de mayo demil ochocientos ochenta y cinco (1885).
Parte accionante: Angel Lockward Mella, Manuel Burgos, Bernard Wilmore Phis y la Fundación de Estudios Económicos y Políticos
En este caso y con relación a los arbitrios municipales, la legislación atacada creaba una “tasa” para el registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, y la misma se aplicaba en proporción a los montos envueltos en los referidos actos.
Claramente se visualiza una irregularidad o anomalía en relación al concepto de tasa porque no existe relación de contraprestación razonable en la referida tasa creada por los arts. 13 y 41 de la Ley Núm. 2334-1885. El gasto en que incurre (o incurriese) la entidad municipal para el registro de un acto, no guarda relación con los montos envueltos. A modo de ejemplo y resumidas palabras podemos decir que registrar dos sentencias, con la misma cantidad de páginas, no tienen por qué tener un costo de registro distinto. El tribunal explica esto diciendo que no existe“relación directa entre el hecho generador y los gastos en que incurre el Estado para la prestación de los mismos al momento de establecer la base imponible que será utilizado para el cobro de la tasa correspondiente.”