Nuestro pensar es que no se ha respetado el criterio de que los recursos de amparo son de carácter sumario (sucinto, rápido, expedito), donde no se tiene tiempo para ahondar en los hechos y es labor de la jurisdicción contencioso administrativa esto último.
Este tipo de fallos crean un desorden e incertidumbre en la uniformidad de los criterios del Tribunal Constitucional. Nos preguntamos ¿cuántos actos administrativos pueden ser impugnados constitucionalmente si se analizan los casos a profundidad y no sumariamente en la vía de amparo?... además, si el TC ha determinado en el TC 0388/15 una violación a la Constitución realizando un análisis no sumario del caso, esto quiere decir entonces que todos los casos de impugnación de actos administrativos en amparo ¿deben revisarse detenidamente y analizando expedientes completos?
La sumatoriedad del amparo en esta sentencia queda en una interpretación no clara, sujeta a mucha discresión y casuística que no contribuye a la mejora del sistema de justicia dominicano.