Si una persona desea invertir 100 millones de pesos para crear una empresa nueva, puede decidir crear la compañía con un capital suscrito de 100 millones, o en su defecto crear una compañía con un capital de 10 millones y los restantes 90 millones tomarlos financiados. Este financiamiento consistiría en un préstamo del patrimonio de un socio de la sociedad a favor de la sociedad, o de una sociedad relacionada a otra sociedad relacionada. La lógica es que los intereses que pague la sociedad al socio son deducibles y atribuibles como gasto de la sociedad, por lo que reducen la renta neta imponible. Por otro lado los ingresos financieros que recibe el socio o la sociedad relacionada (posiblemente ubicado fuera del país, en un domicilio de baja carga tributaria), tributan a una tasa más favorable que lo que hubiesen pagado como renta o patrimonio de la empresa.
Por este motivo las administraciones tributarias y las políticas modernas de tributación, ponen mucha atención a los préstamos y a las deducciones por intereses.
En este tema, un aspecto que me ha llamado particularmente la atención es lo planteado en las Directrices de la OCDE 2010 sobre Precios de Transferencia, en cuanto a las operaciones entre vinculados y el tema de subcapitalización. En éstas se plantea la posibilidad de reputar un préstamo como suscripción de capital, siempre que se realice un análisis de comparabilidad y se concluya que dos empresas independientes no recurrirían nunca a una inversión tomando un financiamiento x.
Para concluir, limitar los intereses se trata de buscar formas de evitar el abuso de empresas en la posibilidad de deducirse intereses, siempre que el préstamo y las tasas de interés del mismo tengan razón de existir en virtud del principio de plena competencia.
Franklyn Hernández Bretón