El Código Laboral establece en sus artículos 44 y 88, de manera explícita el deber que tiene el empleado de guardar secreto sobre asuntos que puedan causar un perjuicio a su empleador, dando la posibilidad incluso efectuar el despido justificado por esta causa y de este modo perdiendo el empleado el derecho a pago por cesantía y preaviso. Citamos.
Art. 44.- Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: 7o. Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación.
Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
Somos de criterio que bajo dichos textos legales, se abre la posibilidad del empleador de demandar al empleado por daños y perjuicios cuando divulgue informaciones de carácter privado de su empresa, y sin importar el tipo de información que sea divulgado porque la ley laboral no discrimina en la información, estableciendo que el empleado debe guardar reserva sobre cualquier tipo de información que pueda afectar a su empleador.
Desde el punto de vista del trabajador o empleado, el mismo tendría que defenderse solicitando al tribunal que declare inconstitucional dicha disposición de reserva de todo tipo de información, porque nadie debería estar obligado guardar bajo secreto un delito fiscal, sin embargo con la actual legislación laboral esa es la regla. También podría el empleado solicitar al tribunal que interpretase el Código laboral en el sentido de que establezca el deber de confidencialidad sólo en cuanto a informaciones que no sean violatorias al orden público. No hemos identificado aún precedentes al respecto.
Nivel comparado
En otros países este ha sido un tema de amplio debate y los empleados que denuncian a sus propias empresas, reciben el nombre universal de “whistleblowers”. En EEUU existen instituciones y un programa especial del gobierno estadounidense (ver programa en http://www.whistleblowers.gov/index_sp.html) que protege a todo empleado que denuncie a la empresa donde labora, ya sea por violación a las leyes del orden laboral, de salubridad, de medio ambiente, o cualquier otra denuncia importante. Este programa impide (o trata de impedir) que la empresa afectada tome represalias contra el empleado.
Por otro lado en Europa el panorama es menos halagüeño para los “whistleblowers” porque hay menos o nula protección para los mismos. La autora Gertrudis Alarcón Tena en su artículo “Los whistleblowers españoles, desprotegidos en Europa”[1]describe la situación en Europa y explica “Actualmente, sólo 8 países de Europa dedican algún tipo de legislación específica a proteger al denunciante: Luxemburgo, Rumania, Eslovenia y Reino Unido son los 4 que disponen de leyes que incluyen de forma integral procedimientos para denunciantes. Francia, Alemania, Países Bajos y Polonia cuentan con disposiciones parciales. Y 7 países más: Bulgaria, Finlandia, Grecia, Lituania, Portugal, Eslovaquia y España no tienen o tienen disposiciones muy limitadas para proteger a quienes denuncian, según el Informe Anticorrupción de la ONG Transparencia Internacional.”
¿Cuál es el fondo del asunto sobre los“whistleblowers”? En el famoso libro de denuncia “La caja fuerte de los evasores, la lista Falciani” el autor Hervé Falciani toca el tema y explica que los grandes emporios financieros y empresas multinacionales tratan por todos los medios de proteger las informaciones secretas que circulan en lo interno de sus oficinas. El deseo en resumen es que nadie pueda dar a conocer las grandes estratagemas para evadir impuestos, ocultar operaciones financieras, activos, sociedades de carpeta en paraísos fiscales, etc.
[1] Gertrudis Alarcón Tena ,“Los whistleblowers españoles, desprotegidos en Europa” Septiembre 2014; portal diarioresponsable.com; Artículo disponible online URL http://diarioresponsable.com/portada/opinion/18188-transparencia-los-whistleblowers-espanoles-desprotegidos-en-europa.html