Un pago a cuenta en el orden tributario sucede cuando se efectúa un pago (una retención usualmente) el cual la DGII acreditará al impuesto liquidado cuando se efectúen las declaraciones correspondientes.
El pago único y definitivo quiere decir que efectuada la retención o el pago, el contribuyente ya ha quedado libre de realizar otro pago sobre dicho hecho generador. Con relación al deber de declarar existe controversia en cuanto a los pagos únicos y definitivos porque hemos visto que asesores recomiendan por un lado no declarar ( por el carácter de pago único y definitivo se extingue el deber de declarar) mientras que otros asesores dicen que el deber de declarar se mantiene.
Ejemplo sobre los pagos a cuenta: el art. 309 literal b, del Código Tributario establece la retención de los 10% sobre honorarios sobre servicios profesionales provistos a entidades públicas. En adición los manuales también se refieren recurrentemente a esta retención que realiza el Estado.
b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.
Dado entonces que se trata de un pago a cuenta, el profesional que sea sujeto de esta retención deberá realizar las declaraciones de renta y demás ante la DGII, y cuando sea liquidado los impuestos a pagar, podrá acreditarse los pagos hechos con carácter de “pago a cuenta”.
Ejemplo sobre los pagos únicos y definitivos: el pago de intereses a personas físicas debe producir una retención de un 10% sobre el monto de los intereses, como pago único y definitivo. En términos prácticos esto quiere decir que ante un prestamista (persona física) que cobra mil pesos de intereses por un préstamo, el prestatario debiese realizar una retención de cien pesos (un 10% de los mil pesos) y el prestamista ya no tendría que realizar ningún otro pago de impuesto sobre renta u otro, sobre esa operación o préstamo específico.
Artículo 306 bis. Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. (Agregado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.
Reflexión
Aunque este tema parece muy sencillo en principio, es una de las principales fuentes de conflicto con la DGII porque muchas personas que han sido objeto de una retención piensan que con dicho pago ya han cumplido con todas sus obligaciones fiscales; sin embargo el tema es más complejo y lo ideal es que siempre se analizase si la retención que me han efectuado es un pago a cuenta o un pago único y definitivo, y luego sacar conclusiones sobre si tengo que acudir ante la DGII a declarar. Lo que nunca se puede hacer es actuar ante la administración tributaria sin estudiar detenidamente los casos.