Es un problema relativamente común que el sistema informático de la DGII tenga problemas para el envío de los formatos y declaraciones que debe enviar el contribuyente de forma obligatoria; producto de esta situación el contribuyente no pueda hacer el envío correspondiente y la DGII dicta una sanción pecuniaria por el envío posterior y extemporáneo de las informaciones. Esto deriva en una situación injusta y el contribuyente se siente indignado de tener que pagar una multa por culpa de los problemas que tiene el sistema en DGII.
¿Qué podemos hacer en este caso? Este tema es tratado en el Código Tributario en sus artículos 69 al 78.
A los fines de evitar una sanción pecuniaria, al contribuyente que le suceda esto debe tomar una foto impresión de la pantalla (tecla IMPR PANT o Print Screem) donde se vea claramente el error que está dando el sistema, esta será su prueba principal en el proceso en lo adelante.
El contribuyente recibirá un acta por parte de la DGII describiendo lo sucedido con relación al pago extemporáneo u otra contravención. En ese momento se abre un plazo de 5 días para informar a la DGII lo sucedido con el sistema y podremos mostrar como prueba la impresión de la pantalla. La DGII ponderará y va dictar una resolución en la que puede tomar en cuenta lo dicho por el contribuyente o puede dictar resolución imponiendo la sanción pecuniaria correspondiente.
En caso de que el contribuyente se vea afectado por dicha resolución y ello la parezca injusto, puede acudir por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Franklyn Hernández
¿Qué podemos hacer en este caso? Este tema es tratado en el Código Tributario en sus artículos 69 al 78.
A los fines de evitar una sanción pecuniaria, al contribuyente que le suceda esto debe tomar una foto impresión de la pantalla (tecla IMPR PANT o Print Screem) donde se vea claramente el error que está dando el sistema, esta será su prueba principal en el proceso en lo adelante.
El contribuyente recibirá un acta por parte de la DGII describiendo lo sucedido con relación al pago extemporáneo u otra contravención. En ese momento se abre un plazo de 5 días para informar a la DGII lo sucedido con el sistema y podremos mostrar como prueba la impresión de la pantalla. La DGII ponderará y va dictar una resolución en la que puede tomar en cuenta lo dicho por el contribuyente o puede dictar resolución imponiendo la sanción pecuniaria correspondiente.
En caso de que el contribuyente se vea afectado por dicha resolución y ello la parezca injusto, puede acudir por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Franklyn Hernández