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Los comprobantes fiscales emitidos irregularmente

8/25/2015

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La sentencia de fecha 18/09/2014[1], No.343-2014, de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo trata el siguiente caso:

La Dirección General de Impuestos Internos procede a realizar una estimación de oficio que consiste en no considerar ciertos gastos presentados. El argumento principal de la DGII es que los comprobantes fiscales que sustentan los gastos fueron emitidos por personas que con status de “inoperantes” o “inexistentes” y por tal motivo no pueden considerarse para fines tributarios. En adición expresa que el contribuyente no aportó los documentos que soportasen las operaciones dejadas de considerar para los fines fiscales.

La persona sancionada por la DGII, alegaba ante el tribunal que había sido violentada en su buena fe, es decir había sido víctima de las empresas que emitieron los comprobantes de manera irregular, sin que se le diera oportunidad para defenderse. Sobre este punto específico la DGII expresó “En virtud del artículo 27 del Decreto n° 254-06 de fecha 19 de junio de 2006, los contribuyentes en sentido general, tiene la obligación de validar los comprobantes fiscales que sustentan créditos fiscales, costos y gastos, mediante la consulta de los medios puestos a su disposición por la Administración; si el contribuyente, a su cuenta y riesgo, no consulta a través de los medios puestos a su disposición, la validez de los comprobantes fiscales, no podrá argumentar su desconocimiento del sistema de consulta para oponerse a la determinación u observación que realice la Administración Tributaria”.


 Nuestro criterio profesional es que dicha disposición puede ser atacada constitucionalmente, pues impone una obligación de imposible cumplimiento y distorsiona totalmente las actividades comerciales. La cantidad de trabajo que sería necesario para validar cada comprobante fiscal es descomunal para una empresa ordinaria y que a diario produce gastos y tiene diversas operaciones, además en todo caso es a la DGII y no el administrado, quien debe velar por perseguir a quien emita un comprobante irregularmente. El deber del ciudadano es llevar una contabilidad confiable y soportar claramente sus gastos con evidencia documental.

El siguiente argumento de la DGII respecto a este caso fue que el contribuyente no aportó los soportes (recibo de servicios, facturas, libros contables) que verificaran la ocurrencia de los gastos impugnados. Éste fue el razonamiento que acogió el tribunal para rechazar el Recurso Contencioso Tributario, la falta de pruebas en cuanto a los alegatos del contribuyente. Dicha explicación es lógica: el contribuyente no sólo debía afirmar que actuó de buena fe cuando realizó los gastos impugnados, también era su deber demostrar con los documentos correspondientes que dichos gastos existieron en realidad y no fueron una simulación.

[1] Consultar sentencia: http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/tribunal_superior_administrativo/detalle_tribunal_cont_adm.aspx?ID=4243

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