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Límites a la discrecionalidad de la DGII

8/25/2015

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En el derecho administrativo existe un tema de amplio debate que consiste en las facultades discrecionales y las facultades regladas de la administración. En sentido general las facultades discrecionales son las potestades de la administración de dictar actos o resoluciones, con la peculiaridad de que la administración cuenta con la posibilidad de evaluar lo más adecuado para el interés común y en dicho sentido disponer actos. En las facultades regladas la administración ve reducida su capacidad de discusión y debe adoptar actos siguiendo estrictamente los requerimientos expresados en la norma. Usualmente se presentan actos en que pueden coexistir ambas facultades.

En una sentencia de la SCJ en casación[1], explicó que la acción de la DGII de no conceder exenciones fiscales, aún se hayan cumplido con todos las exigencias de la ley para otorgar dichas concesiones, era un acto que no se correspondía con la discrecionalidad del estado, y que ciertamente el principio de legalidad era un límite a la discrecionalidad de la DGII. Nosotros entendemos que la SCJ en realidad quiso argumentar que el caso específico de las exenciones, se trata de una facultad reglada, por lo que el administrado que cumpla con lo previsto para ser pasible de una exención, no tiene por qué denegársele; no obstante la SCJ no mencionó en dicha sentencia el concepto de acto reglado.

Según el procurador administrativo en sus alegatos, refiriéndose al fallo del tribunal a-quo, se incurrió “en una errónea aplicación del artículo 406 del Código Tributario y de las Normas Generales núms. 3-06 y 7-07, que condujo a que dicho tribunal desconociera la facultad discrecional de la Administración Tributaria de aplicar o no la exención del impuesto de activos”. Sin embargo la SCJ refutó este planteamiento argumentando que “ (…)si bien es cierto, que la facultad discrecional invocada por la recurrente para justificar su actuación, le permite a la administración cierto margen de libertad de apreciación para decidir si debe aplicar o no dicho régimen de exención, no menos cierto es, que no debe olvidarse que discrecionalidad no implica arbitrariedad puesto que la discrecionalidad está sometida al Principio de Legalidad Administrativa, por lo que esta libertad de acción de la Administración está limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley; que, en consecuencia, tras comprobar que en la especie concurrían los requisitos marcados por la ley para que la recurrida pudiera beneficiarse de esta exención, dicho tribunal actuó correctamente al reconocer la misma”.

Por otro lado, un ejemplo claro de discrecionalidad es el tema de la renovación de los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, que tratamos en nuestro artículo:“¿Qué hacer si el Ministerio de Interior y Policía se niega a renovar mis permisos de porte y tenencia de arma de fuego?”[2]. En este artículo vimos que el Ministerio de Interior y Policía tiene la discrecionalidad de resolver la renovación, o no, de un permiso de porte o tenencia siempre que motive su decisión.

 

 

 

[1] SCJ; DGII contra Promotora Romana S.A.; B.J. NO. 1212 NOVIEMBRE 2011. Disponible en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/consultas_sentencias/detalle_info_sentencias.aspx?ID=121240003

[2] Disponible enlace : “http://contenciosoadministrativo.com.do/?p=71”

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