En virtud de la ley No. 3726 sobre procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 491-08 y expresamente en su artículo 5, párrafo II, Literal A, las sentencias que emite el Tribunal Superior Administrativo en materia de medidas cautelares no es pasible de casación. Antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 491-08, las medidas cautelares podían ser revisadas en un recurso de casación porque el artículo 8 de la ley 13-07 daba a entender dicha posibilidad al referirse del efecto no suspensivo de la demanda en suspensión en el eventual conocimiento de un Recurso de Casación sobre medidas cautelares.
Ley 13-07. Artículo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo.
La Suprema Corte de Justicia Dominicana se ha referido al tema y ha declarado que dicho artículo 8 de la ley No. 13-07 fue derogado por la ley No. 491-08.
Considerando, que de la disposición transcrita se desprende que ciertamente, con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Presidente del Tribunal Superior Administrativo en sus atribuciones de juez de lo cautelar, fue suprimido; por lo que indudablemente quedó automáticamente derogado el artículo 8 de la Ley 13-07 de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de medidas cautelares; que esta modificación introducida por la referida ley 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad(…)[1]
Lic. Franklyn Hernández Bretón
[1]B.J. NO. 1224 NOVIEMBRE 2012. Fecha 28 de noviembre de 2012 Sentencia impugnada: Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, del 6 de marzo de 2012.Materia: Contencioso-administrativo. Recurrente: Ferretería Tuta
Ley 13-07. Artículo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo.
La Suprema Corte de Justicia Dominicana se ha referido al tema y ha declarado que dicho artículo 8 de la ley No. 13-07 fue derogado por la ley No. 491-08.
Considerando, que de la disposición transcrita se desprende que ciertamente, con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Presidente del Tribunal Superior Administrativo en sus atribuciones de juez de lo cautelar, fue suprimido; por lo que indudablemente quedó automáticamente derogado el artículo 8 de la Ley 13-07 de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de medidas cautelares; que esta modificación introducida por la referida ley 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad(…)[1]
Lic. Franklyn Hernández Bretón
[1]B.J. NO. 1224 NOVIEMBRE 2012. Fecha 28 de noviembre de 2012 Sentencia impugnada: Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, del 6 de marzo de 2012.Materia: Contencioso-administrativo. Recurrente: Ferretería Tuta