Una discusión frecuente es el carácter controversial o no que debería tener el peritaje. Los precedentes vistos indican que el dictamen del perito no puede ser objeto de contradicción, es decir el tribunal no tiene el deber de dar a conocer de antemano a las partes el informe pericial para que se realicen objeciones al mismo, y en este sentido el informe constituye un documento de uso exclusivo del tribunal para edificarse sobre la parte contable del caso. Nosotros estamos de acuerdo con este criterio porque de lo contrario el juicio tributario puede convertirse en interminables contradicciones e impugnaciones al informe pericial.
Otro punto que se ha discutido es lo relativo a la concordancia entre el informe pericial y el fallo del tribunal. En un caso interesante, una de las partes recurrente ante la SCJ, argumentaba que el fallo del TSA se alejaba bastante del informe pericial y por lo tanto la sentencia debía ser casada. La SCJ estableció que el informe pericial no “ata” al juez a una determinada decisión.
Dice lo siguiente:
“que en materia tributaria, el perito es solo un auxiliar técnico del juez para los asuntos contables propios de la materia, por lo que su utilización cae dentro de las facultades privativas del juez en aras de administrar una buena justicia; que la opinión derivada del informe rendido por éste, no incide, en modo alguno, en la suerte del litigio, ya que como se ha dicho, su opinión es solo referente al esclarecimiento de los asuntos contables propios de la materia tributaria, y no ata al juez en su decisión sobre el fondo del asunto”[1]
Nuestra opinión es que en los casos en que el fallo de los jueces sea alejado del informe pericial contable, el juez debe explicar claramente y con precisión los motivos que tiene para alejar el fallo del informe pericial, y con esto garantizar que la motivación de la sentencia sea suficiente en dicho aspecto.
Franklyn Hernández Bretón
[1] Rec.: Metro de Servicios Turísticos, S. A. Fecha: 17 de septiembre de 2014 Número Único: 003-2013-02634. Disponible “http://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2006-3405.pdf”