Considerando, que ciertamente, del análisis de la sentencia impugnada se evidencia, tal como lo denuncia la parte recurrente en el medio de casación examinado, que el tribunal a-quo no estableció en su decisión los motivos que lo llevaron a determinar la improcedencia del recurso interpuesto, sino que simplemente se limitó a rechazar de forma muy genérica, como se ha visto, dicho recurso por “improcedente, mal fundado y carente de base legal”, lo que evidencia una flagrante violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;
Considerando, que ha sido juzgado que los jueces del fondo deben establecer en su sentencia los fundamentos precisos en los que apoyan su decisión, pues una simple y abstracta apreciación no los libera de la obligación de señalar las razones que los condujeron a emitir su decisión; que al no hacerlo así y limitarse, por el contrario, a dar un motivo genérico e impreciso, como se ha visto, deja el fallo atacado sin motivos suficientes y pertinentes en violación, del indicado artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide a esta Corte de Casación comprobar los elementos de hecho y de derecho necesarios para justificar en la especie, la aplicación de la ley, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada.[1]
En el ámbito Constitucional es conocido que una disposición administrativa o judicial sin motivación, constituye una violación al derecho fundamental del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin embargo las sentencias en Medidas Cautelares son bastantes recurrentes en el hecho de no motivar, sólo hacen alusión a los hechos y explican más adelante que no se cumplen con los requisitos para otorgar una medida cautelar, sin explicar cómo se ha llegado a esa conclusión a partir de los hechos planteados al tribunal. Lo difícil de este caso es que las sentencias en medidas cautelares no son susceptibles del recurso de casación porque se reputan sentencias provisionales y el criterio de la SCJ, como hemos explicado en anteriores, no pueden recurrirse en Casación. Bajo este criterio tampoco son recurribles ante el Tribunal Constitucional. Debemos exigir a los jueces que conocen Medidas Cautelares que sean específicos en sus motivaciones y no dejen a los ciudadanos sin argumentos que puedan satisfacer sus dudas sobre la interpretación de la ley.
[1]
B.J. NO. 1227 FEBRERO 2013
Sentencia impugnada: Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 23 de febrero de 2012.Materia: Contencioso-administrativo.Recurrente: Río Compañía de Seguros