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Entrada en vigencia de la ley 107-13, carácter optativo de los recursos administrativos

8/25/2015

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Conversando con colegas que tratan temas del derecho administrativo, vimos que existen múltiples áreas del derecho administrativo dominicano en que se establece la obligatoriedad del ejercicio de los recursos en sede administrativa antes de optar por la vía judicial, tal como son los recursos en materia de impuestos internos o aduanales, la función pública y la materia de contrataciones públicas; sin embargo la nueva ley 107-13 sobre la Administración Pública y su relación con las Personas, expresa claramente que el carácter de estos recursos es optativo, y el ciudadano afectado por un acto administrativo, puede acudir directamente ante los tribunales.

 Artículo 51. Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa, pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.

Esto quiere decir que en lo adelante un ciudadano puede acudir directamente a un tribunal contencioso administrativo e interponer un recurso, teniendo muy presente que debe acudir atendiendo a la definición de actos recurribles que da la ley 107-13.

Entendemos que esta ley puede traer consigo grandes debates en los tribunales porque existen varias legislaciones que contradicen ese mandato y pueden ser invocados alegando la especialidad de ciertos procedimientos. Además criticamos que en la ley 107-13 se toquen temas de la jurisdicción contenciosa de forma un tanto general o abstracta, dando lugar a que haya controversia entre los abogados respecto a si determinada disposición legal ha sido derogada o no por la ley 107-13, y todo esto afecta a quienes acuden ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Franklyn Hernández

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    Franklyn José Hernández Bretón 

    Abogado especialista en Derecho Administrativo 

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