Código Tributario
Artículo 180. Ministerio De Abogados. En todos los casos particulares tendrán que estar representados por abogados en los procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario.
Existen varios precedentes en que contadores y asesores fiscales (no abogados) interponen un Recurso ante el Tribunal Superior Administrativo. Cuando el Tribunal se percata de ello, falla el Recurso como inadmisible y por lo tanto no conoce ninguno de los argumentos presentados por el recurrente. La realidad es que el Código Tributario en su artículo 180 establece que en todos los casos ante el Tribunal Superior Administrativo (antes llamado Tribunal Contencioso Tributario), las partes deben estar representadas por abogados. La confusión de contadores y asesores viene dada porque el Recurso de Reconsideración sí es posible someterlo sin la necesidad de abogados, entonces pueden pensar que es igual ante los Tribunales.
Código Tributario Artículo 180. Ministerio De Abogados. En todos los casos particulares tendrán que estar representados por abogados en los procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
Categorías
Todo
Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
|