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En aspectos procesales, los plazos son francos siempre 

4/20/2016

1 Comentario

 
La redacción del artículo 57 del Código Tributario, en cuanto al plazo, puede interpretarse la existencia de un plazo que no es franco. El citado artículo expresa que el Recurso de Reconsideración debe interponerse "dentro del plazo de 20 días". En un precedente de fecha 7 de Agosto de 2013, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ventiló este asunto, y la SCJ dispuso que la regla siempre es que los plazos procesales son francos. 

​En la práctica diaria es muy común ver discusiones de este tipo.
​ 
Considerando, que en la sentencia recurrida el Tribunal a-quo revocó el dispositivo uno (1) de la Resolución de Reconsideración No. 344-10, que declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación GFE-R No. 014-2010 MNS 10030009747, de fecha 31 de marzo de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, pues la Dirección General de Impuestos Internos erradamente declaraba que el mismo no se había interpuesto dentro del plazo de 20 días estipulado en el artículo 57 del Código Tributario; que lo anterior sucedió en virtud de que el plazo indicado en el referido artículo 57, no expresa si el mismo es franco o no; que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha establecido que: “Todo plazo procesal que tiene como punto de partida una notificación a persona o a domicilio, es un plazo franco, por lo que en el cómputo del mismo no se contará el día de la notificación ni el día de su vencimiento”; que el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, que tiene el carácter de derecho supletorio en materia tributaria, como adecuadamente motivó la Corte a-qua, de acuerdo a lo dispuesto expresamente por los artículos 3, párrafo III y 164 del Código Tributario, se hace constar lo siguiente, que: “El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio”
1 Comentario
Luis Maldonado Pacheco
4/13/2018 04:14:53 am

Los plazos para recurrir, son franco y en consecuencia su computo es necesario que se inicie un día después de la notificación y se amplié un día mas de su termino, que equivale a decir que no se cuenta el día de la notificación y no se cuenta el día que termina sino el día posterior, que es lo mismo que decir que se adicionan dos días al plazo otorgado.

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