El pago bajo protesto es una forma de extinción de la obligación tributaria con la particularidad de que el sujeto pasivo se reserva el derecho de acudir posteriormente a los Tribunales, o a la misma Administración Tributaria, para exigir que sea reembolsado o acreditado lo pagado por considerar el tributo pagado como no apegado a la ley tributaria o pagado en exceso.
Es una figura jurídica que tiene utilidad porque el sujeto pasivo tiene la oportunidad de discutir en los tribunales un conflicto tributario sin que sigan corriendo intereses indemnizatorios o mora, y de este modo tiene la tranquilidad de saber que en caso de perder su caso no se elevarían los montos a pagar. En diversos países es utilizada esta forma de pago de manera común, sin embargo en República Dominicana el Código Tributario no establece la posibilidad de ejercer un pago bajo protesto y por lo tanto una persona podría pensar que esto no es permitido.
No obstante en República Dominicana recién en mayo de 2016, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia trató este tema y falló a favor del contribuyente, (Recurrente DGII vs Banco Popular dominicano, 18 de mayo 2016).
En este precedente la SCJ estableció que el pago bajo protesto o “pago bajo reservas de impugnar” es una forma de extinción de la obligación tributaria apegada a la ley y en caso de que la persona obtenga ganancia de causa en los tribunales, entonces la Administración está en responsabilidad de acreditar o reembolsar lo pagado injustamente.
Citamos:
“Considerando, que al examinar la sentencia impugnada se advierte, que si bien es cierto que en una de las motivaciones de la misma el tribunal a-quo manifestó que los impuestos y recargos pagados previamente y bajo reserva por la entonces recurrente y hoy recurrida fue en cumplimiento de las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario y que este texto ya había sido declarado inconstitucional, no menos cierto es que esta afirmación no puede conducir a invalidar esta sentencia por motivos confusos o contradictorios como pretende la hoy recurrente, ya que el motivo central que permitió que dichos jueces se edificaran para tomar su decisión de revocar dichos ajustes y ordenar la devolución o reembolso de lo pagado indebidamente, fue que pudieron establecer como un punto incuestionable que la entonces recurrente y hoy recurrida “procedió a pagar bajo reservas su obligación tributaria y que después de quedar demostrado que los ajustes no se corresponden con la realidad financiera de la entidad comercial Banco Popular Dominicano, S. A., no es posible de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desconozca el pago efectuado quedándose con las retenciones efectuadas e ingresadas al fisco”;
El pago bajo protesto ofrece una gran oportunidad para asumir conflictos contra la Administración Tributaria y es ideal para una empresa que posea liquidez suficiente y que tenga un conflicto con la Administración Tributaria.
Refrencia sentencia citada:
Recurrente DGII vs Banco Popular dominicano, Sentencia no. 285-Bis (Suprema Corte de Justicia 18 de mayo de 2016).
No obstante en República Dominicana recién en mayo de 2016, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia trató este tema y falló a favor del contribuyente, (Recurrente DGII vs Banco Popular dominicano, 18 de mayo 2016).
En este precedente la SCJ estableció que el pago bajo protesto o “pago bajo reservas de impugnar” es una forma de extinción de la obligación tributaria apegada a la ley y en caso de que la persona obtenga ganancia de causa en los tribunales, entonces la Administración está en responsabilidad de acreditar o reembolsar lo pagado injustamente.
Citamos:
“Considerando, que al examinar la sentencia impugnada se advierte, que si bien es cierto que en una de las motivaciones de la misma el tribunal a-quo manifestó que los impuestos y recargos pagados previamente y bajo reserva por la entonces recurrente y hoy recurrida fue en cumplimiento de las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario y que este texto ya había sido declarado inconstitucional, no menos cierto es que esta afirmación no puede conducir a invalidar esta sentencia por motivos confusos o contradictorios como pretende la hoy recurrente, ya que el motivo central que permitió que dichos jueces se edificaran para tomar su decisión de revocar dichos ajustes y ordenar la devolución o reembolso de lo pagado indebidamente, fue que pudieron establecer como un punto incuestionable que la entonces recurrente y hoy recurrida “procedió a pagar bajo reservas su obligación tributaria y que después de quedar demostrado que los ajustes no se corresponden con la realidad financiera de la entidad comercial Banco Popular Dominicano, S. A., no es posible de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desconozca el pago efectuado quedándose con las retenciones efectuadas e ingresadas al fisco”;
El pago bajo protesto ofrece una gran oportunidad para asumir conflictos contra la Administración Tributaria y es ideal para una empresa que posea liquidez suficiente y que tenga un conflicto con la Administración Tributaria.
Refrencia sentencia citada:
Recurrente DGII vs Banco Popular dominicano, Sentencia no. 285-Bis (Suprema Corte de Justicia 18 de mayo de 2016).