La persona accionante recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo en recurso de amparo alegando que el Ministerio de Interior y Policía violaba su derecho a la propiedad, entre otra serie de derechos fundamentales, al no renovarle los permisos de porte y tenencia de arma. El Ministerio argumentaba que el accionante figuraba en una ficha en la Dirección Nacional de Drogas y que había sido deportado, por lo cual se negaba a expedir las autorizaciones referidas.
El Tribunal Superior Administrativo, específicamente su segunda sala, acogió el recurso y ordenó al Ministerio de Interior y Policía expedir las autorizaciones de porte y tenencia. Los argumentos del Tribunal fueron que el uso de las informaciones de la ficha (de deportación) era inoportuno ya que las mismas eran vagas y se presumía que el accionante había cometido un delito en el extranjero con la particularidad de que dichas informaciones no estaban claramente documentadas, violándose así una serie de derechos civiles y el derecho a la presunción de inocencia, además existía un sentencia penal de 2009 que ordenaba al Ministerio de Interior y Policía a borrar la citada ficha que el accionante tenía, decisión que fue desacatada por el Ministerio.
Luego el Tribunal Constitucional conoce en revisión dicha sentencia y la revoca. El argumento del TC se basa en que el precedente TC/0010/12, de fecha dos (2) de mayo del año dos mil doce (2012), estableció que la Ley núm. 36 de fecha 17 de Octubre de 1965, en su artículo 27(sobre revocación de licencias de armas) era conforme a la Constitución dominicana siempre que el Ministerio de Interior y Policía tuviese un argumento razonable para revocar una licencia de porte o de tenencia.
Art. 27. Ley Núm. 23: “Las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministerio de Interior y Policía”.
TC/0010/12. Como se advierte, el legislador no establece requisitos para que el Ministerio de Interior y Policía revoque las referidas licencias, lo cual deja abierta la posibilidad de que dicha facultad sea ejercida de manera arbitraria. En este orden, el Tribunal considera que para que el mencionado texto legal sea conforme a la Constitución, el mismo debe interpretarse en el sentido de que el Ministerio de Interior y Policía, debe dar motivos razonables y por escrito cuando revoca una licencia de porte y tenencia de arma de fuego
El TC, de forma errática a nuestro entender, expresó que es no controvertida la existencia de la ficha de deportación ya que el accionante la impugnó en un Tribunal penal y por lo tanto esto era un motivo razonable para que el Ministerio negara las licencias. Sin embargo dicho razonamiento es sumamente ilógico ya que el hecho de que la ficha haya sido impugnada no confirma que las informaciones contenidas en la misma sean verdaderas, todo lo contrario, si el tribunal penal ordenó que dicha ficha fuese eliminada, lógico es decir que las informaciones que contenía eran falsas.
Con este precedente, según el TC, el Ministerio de Interior y Policía puede revocar las licencias de porte y tenencia sólo con una presunción de que una persona está involucrada en actos delictivos, aún sin que dicha presunción esté claramente documentada y aunque un tribunal haya ordenado al Estado la eliminación de dicha presunción.
Entendemos es razonable que el Estado revoque licencias de porte y tenencia de armas de fuego a una persona que se presuma incurre o ha incurrido en actos delictivos, pero dicha presunción debería estar basada en documentación y hechos verificados para con ello evitar abusos. En este caso descrito por la sentencia no hubo una presunción lo suficientemente razonable para revocar las licencias dado que el TC sólo tuvo como argumento que el accionante tenía una ficha en la DNCD y que la misma era incontrovertida en su existencia porque fue impugnada, sin embargo no hizo caso a las alegaciones del accionante validadas por la sentencia del Tribunal Superior Administrativo recurrida, respecto a que dichas fichas tenían informaciones falsas, indocumentadas y vagas, e incluso una sentencia de 2009 en la que un tribunal penal ordenó eliminar la ficha que el accionante tenía en los registros del Ministerio de Interior y Policía.
Franklyn Hernández Bretón
[1] Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; en Fecha 20/03/2013;Rec: José Ramón Calderón Arias; Recurrido: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA)