La sentencia TC/0322/14 trata el tema del bloqueo de los comprobantes fiscales en un recurso de revisión interpuesto por la DGII ante un recurso de amparo que se ventiló en el Tribunal Superior Administrativo. La sentencia recurrida en revisión declaró que se “declara la vulneración del derecho a la libertad de empresa, obstáculo a la libertad de empresa, y el principio de legalidad, y en consecuencia se le ordena a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS desbloquear de manera inmediata el sistema electrónico de emisión de comprobante fiscal respecto a la accionante”.
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del TSA que establece la vulneración de derechos fundamentales, y vale destacar que el TC en este caso no declaró propiamente la inconstitucionalidad de ninguna norma o ley, sino que estableció que el Reglamento núm. 254-06 que regula los NCF, no autoriza el bloqueo de los NCF, ello quiere decir que no es posible la DGII bloquee comprobantes fiscales si la norma aplicable no lo permite.
11.4. El Reglamento núm. 254-06, expedido por el Poder Ejecutivo, fue hecho a propósito para regular los NCF y en él no consta norma que autorice a la DGII a bloquear su emisión o impedir que las empresas lo utilicen.
Hay que preguntarse entonces en qué se basa, la DGII para el bloqueo de los comprobantes. La realidad es que la DGII realiza una interpretación del 257, párrafo I del Código Tributario, en cuanto a la suspensión del ejercicio de actividades como sanción por el incumplimiento de un deber formal.
Artículo 257. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Párrafo I. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso.
La redacción de este artículo es vaga y puede dar lugar al abuso de poder por parte de la DGII. Como se lee, se indica que las medidas de clausura de locales y ejercicio de actividades están supeditadas a “las circunstancias agravantes en el caso”. Se concluye pues que la norma implícitamente le da al oficial u otra autoridad de la DGII, el poder de decidir discrecionalmente cuándo hay o no una circunstancia agravante. Pensamos que en todo caso dichas circunstancias no pueden ser consideradas y evaluadas objetivamente por la misma DGII ya que se trata de una parte interesada en el cobro de los impuestos. Además, es una contradicción evidente que la DGII necesite la autorización de un juez sancionar penalmente por defraudación u otro delito tributario, mientras que el bloqueo de comprobantes o el cierre de un establecimiento- entonces en dichos casos no es necesario un juez según el texto del Código Tributario.
Este es uno de los tantos aspectos del régimen sancionador y de medidas cautelares de la DGII que deben ser reformados para garantizar la objetividad en la aplicación sanciones drásticas, las cuales consideramos que en principio deben ser una facultad de jueces necesariamente. El análisis pormenorizado de las deficiencias del régimen sancionador de la DGII es un tema que desarrollaremos más detalladamente en lo delante de nuestras publicaciones.