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El aviso de la DGA dirigido a los couriers, ¿puede considerarse un acto administrativo?

8/25/2015

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Existe una amplia discusión dogmática en cuanto a la definición del acto administrativo, pero este artículo no pretende abundar mucho en ello sino que buscamos aterrizar el tema lo más posible a la realidad apoyándonos en precedentes relacionados. El autor argentino Agustín Gordillo dice del acto administrativo: “es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa apta para producir efectos jurídicos individuales en forma inmediata.”[1]

La sentencia del Tribunal Constitucional dominicano TC/0088/14, abordó una situación parecida a la problemática planteada con los couriers y el aviso en los periódicos de circulación nacional, el cual advierte la decisión de la Dirección General de Adunas (DGA) de empezar el cobro de los impuestos correspondientes a una serie de artículos que la DGA había “interpretado” como exentos en virtud del decreto 402-05. Personas afectadas han recurrido dicha decisión de la DGA por ante el Tribunal Superior administrativo en materia de amparo, y se leen diversas opiniones sobre si el aviso de la DGA es o no, un acto administrativo.

En el caso TC/0088/14, surgió un debate sobre si el acto originalmente impugnado (una publicación en un periódico) era acto administrativo, y por tanto debía  conocerse por la vía de lo contencioso administrativo o por amparo. El tribunal determinó que dicha publicación era una “actuación administrativa” y que también vulneraba un derecho fundamental, por lo que la vía idónea en dicho caso podía ser el amparo. Es decir la publicación en el periódico efectivamente era una acto administrativo sui generis e irregular, al no ser un acto debidamente motivado y notificado, pero seguía siendo un acto administrativo no obstante ello, y al considerar que dicho acto violaba un derecho fundamental, el amparo tenía competencia para conocer de su impugnación.

A continuación transcribimos el razonamiento clave del tribunal respecto a este punto, presente en el capítulo 10, literal h:

“este tribunal entiende que si bien no existe un oficio o resolución de la Administración en la cual se les haya notificado a los recurridos las razones por las cuales no les serían adjudicadas las obras ganadas en el sorteo, lo cierto es que esa exclusión expresada en la publicación del periódico realizada por la recurrente, constituye una actuación de la Administración que vulnera el derecho a la igualdad, en la medida en que la exclusión de los recurridos frente a otros participantes en el sorteo constituye una discriminación.”

Si el Tribunal Constitucional dominicano considera que la actuación de la DGA mediante aviso ha violado un derecho fundamental, le dará el carácter de acto administrativo, pudiendo resolver su revocación, como ocurrió en el precedente TC/0088/2014. Claro está que resulta más fácil como abogado defender la inadmisibilidad de la acción de los couriers, por la razón de que el grueso de los amparos en materia administrativa son declarados inadmisibles por no ser la vía idónea al plantear conflictos de legalidad de los actos, y no controversias propias del amparo (constitucionalidad).

Estos temas requieren tener una concepción flexible sobre el acto administrativo y dejar de lado el dogmatismo formalista con que suele tratarse el tópico del acto administrativo comúnmente en los círculos de abogados. En fin, a nuestro entender el tema central de los amparos sometidos por los couriers debe ser establecer si la actuación de la DGA ha sido o no apegada a la Constitución dominicana, y no sobre el carácter de acto administrativo del aviso de la DGA.

Franklyn Hernández Bretón

 

[1] Gordillo, Agustín; Tratado de Derecho Administrativo, 10ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2011, Cap. IV, Pág.32

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